Legitimación Inicial en la Negociación de Convenios Colectivos en España

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ART. 87 ET

Este artículo regula la legitimación inicial, es decir, quiénes pueden plantear la creación de una mesa de negociación. La asamblea de trabajadores es representativa de los trabajadores, así que la asamblea puede, a través de representantes, negociar convenios. Como este artículo no habla de la asamblea, no está legitimada para negociar convenios estatutarios, pero sí está legitimada para negociar los convenios extraestatutarios.

Participación en la Negociación de Convenios Colectivos

Junto con el artículo 88, son artículos donde se especifican los sujetos que pueden participar en la negociación de los convenios colectivos de eficacia general y donde se concretan los requisitos que han de concurrir en las partes negociadoras del lado de los empresarios y del lado de los trabajadores. La doctrina y la jurisprudencia vienen llamando legitimación inicial o legitimación simple a la exigida en el artículo 87 LET a los sindicatos y asociaciones empresariales singulares para la iniciativa y eventual participación en la negociación.

Dualidad de Agentes Negociadores

La dualidad de posibles agentes negociadores en representación de los trabajadores en los convenios de empresa, singularidad del ordenamiento español poco frecuente en derecho comparado, plantea la cuestión de a cuál de ellos corresponde la negociación de un concreto convenio, ya que el convenio solo puede ser negociado por una u otra representación. Una vez suscrito, se cierra el paso en principio a otro convenio de empresa de eficacia general hasta la terminación de su vigencia. Pero el párrafo segundo de este artículo ha optado por atribuir preferencia a la negociación por parte de las secciones sindicales mayoritarias en el Comité de empresa o entre los delegados de personal.

Representantes de los Trabajadores

Los representantes de los trabajadores que pueden negociar un convenio a nivel de empresa son:

  • El comité de empresa
  • Los delegados de personal
  • Las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité, si los hubiere.

Reglas de Legitimación Convencional en los Convenios Sectoriales

A nivel de grupo, y por parte de los trabajadores, tienen legitimación para negociar convenios sectoriales las entidades sindicales que posean alguna de las cualidades representativas que se indican:

  • a. Los sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • b. Los sindicatos más representativos a nivel de CCAA lo serán para sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federales o confederadas a los mismos.
  • c. Los sindicatos funcionales que cuenten con un 10% de los miembros del comité, si los hubiere.

Aunque no acrediten representatividad sectorial, están legitimados para negociar convenios sectoriales o de rama los sindicatos del sector o rama correspondiente que se encuentren afiliados o integrados en una organización sindical más representativa (representatividad por irradiación: a los sindicatos les hace falta ser más representativos tanto a nivel estatal como de CCAA, y esto lo dice también la LOLiS.)

Legitimación del Empresario

El empresario individual no tiene legitimación en esta clase de convenios, ni siquiera cuando actúa en coalición con otros empresarios, salvo el supuesto excepcional de convenios que afecten a una pluralidad de empresas.

Representación de los Empresarios en el Ámbito Sectorial

Solo están legitimadas para participar en la negociación de convenios supraempresariales de eficacia general:

  1. Las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios y trabajadores afectados en el ámbito de aplicación del convenio.
  2. Tal legitimación corresponde a las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10% o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de CCAA que cuenten en esta con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.

La regla anterior debe ser completada con una previsión adicional para la negociación de convenios de ámbito estatal. A este nivel están legitimadas también las asociaciones empresariales de convenios más representativas. Este artículo confiere a los sindicatos más representativos de CCAA legitimación para intervenir o participar en la negociación de convenios de ámbito estatal (mayor representatividad de sindicatos autonómicos), siempre y cuando reúnan los requisitos de la DA 6ª (leerla).

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