Legitimación, Litisconsorcio y Sucesión Procesal: Conceptos y Clases
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La Legitimación en el Proceso Judicial
Concepto y Clases de Legitimación
No todas las personas que potencialmente pueden ser demandantes o demandados tienen la capacidad de intervenir en un proceso específico. Solo aquellos sujetos que mantengan una relación directa con el objeto del procedimiento poseen la cualidad denominada legitimación. Se distingue entre legitimación activa (para demandar) y legitimación pasiva (para ser demandado).
Se habla de legitimación ordinaria propia cuando se busca hacer valer en el proceso un derecho que existe en el plano material. En cambio, cuando se ejercitan acciones que no se fundamentan en un derecho subjetivo preexistente, se trata de legitimación ordinaria impropia. Existe también la legitimación extraordinaria, que permite a ciertos sujetos litigar con una acción propia, pero en defensa de un derecho ajeno. Esta última se subdivide en:
- Por sustitución: Una persona ejercita una acción propia, en defensa de un derecho ajeno, pero en interés propio (ejemplo: acción subrogatoria del artículo 11 del Código Civil).
- Por representación: La ley otorga la acción para defender en juicio derechos ajenos a quien actuará también en interés ajeno.
El Litisconsorcio
En un proceso, es posible que varios sujetos compartan la misma posición procesal. Esta situación se conoce como litisconsorcio. Dependiendo de la posición en la que se encuentre la pluralidad de partes, el litisconsorcio puede ser:
- Activo.
- Pasivo.
- Mixto.
Además, se clasifica en voluntario o necesario, según dependa de la voluntad del actor o venga impuesto por la ley o la naturaleza de la relación jurídica en cuestión.
Por otro lado, la tutela judicial solicitada puede requerir, de manera necesaria, demandar conjuntamente a varios sujetos, especialmente cuando la sentencia afectará a todos ellos de forma directa. En este caso, el actor está obligado a constituir un litisconsorcio pasivo necesario. Se distingue entre:
- Litisconsorcio legal o propio: Impuesto por la ley.
- Litisconsorcio impropio: Derivado de la naturaleza de la relación jurídica controvertida.
Si el actor omite a algún litisconsorte necesario, el interesado puede solicitar su intervención. Los demás litisconsortes demandados pueden denunciar este defecto mediante una excepción procesal. Si el actor no subsana la omisión, el Tribunal pondrá fin al procedimiento.
Cada litisconsorte tiene derecho a contar con su propia defensa y representación, así como a actuar con autonomía en el proceso, presentando los medios de defensa que considere adecuados.
La Sucesión Procesal
La sucesión en una relación jurídica implica que un sujeto ocupa el lugar de otro, asumiendo los derechos y obligaciones del anterior. En el ámbito procesal, esto se traduce en la sucesión procesal o cambio de partes, que puede ocurrir por tres motivos principales:
- Intervención provocada.
- Fallecimiento de una de las partes.
- Pérdida sobrevenida de legitimación por transmisión del bien litigioso a un tercero.