Legitimación en la Negociación Colectiva: Representantes de Trabajadores y Empresarios

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Legitimación para Negociar Convenios Colectivos

Están legitimados para negociar:

En representación de los trabajadores:

En los Convenios Colectivos de empresa y de ámbito inferior:

  • El comité de empresa.
  • Los delegados de personal, en su caso.
  • Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de miembros del comité.

Esto es, los órganos de representación unitaria y de representación sindical existentes en la empresa o centro de trabajo. Si las Secciones Sindicales así lo acordasen, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité o de los delegados de personal, les corresponderá la negociación en representación de los trabajadores.

En los convenios de grupos de empresa:

La legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la propia de los convenios sectoriales.

En los convenios franja:

Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

En los Convenios Colectivos sectoriales:

  • Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma (CC. AA.) respecto de los convenios que no trasciendan dicho ámbito territorial, así como en sus respectivos ámbitos, las organizaciones afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

En representación de los empresarios:

En los Convenios Colectivos de empresa y ámbito inferior:

El propio empresario.

En los Convenios Colectivos de grupo de empresas:

La representación de dichas empresas.

En los Convenios Colectivos Sectoriales:

  • Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados.
  • Aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.

En los sectores donde no existan asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con esta representatividad, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector:

  • Las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal.
  • Las asociaciones empresariales de CC. AA. que cuenten en esta con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.

Delegados Sindicales

Definición y Elección

Los delegados sindicales son los representantes de la Sección Sindical en la empresa. Son elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que estén afiliados al sindicato matriz de la sección sindical.

La existencia de delegados sindicales, concebidos legalmente como representantes externos de la sección sindical, se condiciona a la concurrencia de unas circunstancias concretas. De manera que, solamente aquellos delegados sindicales elegidos concurriendo tales condiciones gozarán de las prerrogativas y garantías que reconoce el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Es por ello que no debe confundirse la posibilidad de designar un portavoz o representante de los afiliados a un sindicato en el correspondiente centro de trabajo (para lo cual existe amplia libertad) con la de elegir un delegado sindical de la sección sindical, investido de facultades y derechos. Puesto que la designación de éste supone la asunción de cargas y obligaciones por el empresario, ya no se trata del mero ejercicio de un derecho de libertad, sino también un derecho de prestación a cargo de un tercero.

Requisitos para Derechos y Garantías (Art. 10 LOLS)

Es en el artículo 10 de la LOLS donde se condiciona la atribución de determinados derechos y garantías en favor de los delegados sindicales a dos requisitos:

  1. Que la empresa o, en su caso, el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato.
  2. Que la sección sindical pertenezca a un sindicato con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación de las Administraciones Públicas.

Criterios para Determinar el Tamaño de la Plantilla (>250 trabajadores)

Para determinar si se cumple el requisito de los 250 trabajadores en la plantilla o centro de trabajo, se puede acudir a dos criterios:

  • La referencia a las elecciones sindicales: Apoyándose en que el otro requisito exigido para poder constituir delegados sindicales con los privilegios previstos en la LOLS es, precisamente, el de tener representación en el comité de empresa.
  • La ausencia de referencia a un momento predeterminado: Atendiéndose al momento en el que la sección sindical decide designar al delegado sindical.

Aumento de Plantilla

En cuanto a que se produzca un aumento en la plantilla, no plantea problema alguno porque se aplica la escala prevista en el artículo 10.2 de la LOLS para determinar el número de delegados sindicales.

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