Legitimación para Negociar Convenios Colectivos según el Artículo 87 ET

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB

Artículo 87. Legitimación

1. Representación de los trabajadores

Estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior:

  • El comité de empresa.
  • Los delegados de personal, en su caso.
  • Las secciones sindicales si las hubiere que, en conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Para los convenios de grupo de empresas y aquellos que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas (identificadas nominativamente en su ámbito de aplicación), la legitimación en representación de los trabajadores será la establecida en el apartado 2 para la negociación de convenios sectoriales.

En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales designadas mayoritariamente por sus representados mediante votación personal, libre, directa y secreta.

2. Representación de los trabajadores en convenios sectoriales

En los convenios sectoriales, estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

  1. Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal, así como sus organizaciones afiliadas, federadas o confederadas en sus respectivos ámbitos.
  2. Los sindicatos considerados más representativos a nivel de comunidad autónoma (para convenios dentro de dicho ámbito territorial), así como sus organizaciones afiliadas, federadas o confederadas en sus respectivos ámbitos.
  3. Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional del convenio.

3. Representación de los empresarios

En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

En los convenios colectivos sectoriales:

  • Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, cuenten con el 10% de los empresarios, siempre que den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
  • Aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.

En sectores sin asociaciones empresariales con suficiente representatividad (según el párrafo anterior), estarán legitimadas para negociar los convenios colectivos de sector:

  • Las asociaciones empresariales de ámbito estatal con el 10% o más de las empresas o trabajadores a nivel estatal.
  • Las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.

4. Legitimación adicional en convenios de ámbito estatal

Asimismo, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal:

  • Los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos.
  • Las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

Entradas relacionadas: