Legitimación para Negociar Convenios Colectivos según el Artículo 87 ET
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Artículo 87. Legitimación
1. Representación de los trabajadores
Estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior:
- El comité de empresa.
- Los delegados de personal, en su caso.
- Las secciones sindicales si las hubiere que, en conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Para los convenios de grupo de empresas y aquellos que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas (identificadas nominativamente en su ámbito de aplicación), la legitimación en representación de los trabajadores será la establecida en el apartado 2 para la negociación de convenios sectoriales.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales designadas mayoritariamente por sus representados mediante votación personal, libre, directa y secreta.
2. Representación de los trabajadores en convenios sectoriales
En los convenios sectoriales, estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
- Los sindicatos considerados más representativos a nivel estatal, así como sus organizaciones afiliadas, federadas o confederadas en sus respectivos ámbitos.
- Los sindicatos considerados más representativos a nivel de comunidad autónoma (para convenios dentro de dicho ámbito territorial), así como sus organizaciones afiliadas, federadas o confederadas en sus respectivos ámbitos.
- Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional del convenio.
3. Representación de los empresarios
En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
En los convenios colectivos sectoriales:
- Las asociaciones empresariales que, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, cuenten con el 10% de los empresarios, siempre que den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.
- Aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.
En sectores sin asociaciones empresariales con suficiente representatividad (según el párrafo anterior), estarán legitimadas para negociar los convenios colectivos de sector:
- Las asociaciones empresariales de ámbito estatal con el 10% o más de las empresas o trabajadores a nivel estatal.
- Las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.
4. Legitimación adicional en convenios de ámbito estatal
Asimismo, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal:
- Los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos.
- Las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).