Legitimación y Objeto del Proceso Contencioso-Administrativo
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**PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO**
**Legitimación**
Conexión entre la esfera del sujeto y el objeto del proceso, dada por la existencia de un derecho subjetivo o un interés legítimo. El art. 19 LJCA regula quienes están legitimados ante el orden contencioso-administrativo:
- Personas físicas o jurídicas con un derecho subjetivo o interés legítimo
- Administración General del Estado (AGE)
- Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA)
- Entidades locales
- Ministerio Fiscal en los casos que determine la ley
- Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
- Sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados
**Objeto del Proceso**
Originariamente, la jurisdicción contenciosa tenía carácter revisor, es decir, se impugnaban actos previos y la administración solo declaraba si el acto era o no conforme a derecho. Sin embargo, con la llegada de la CE (arts. 24 y 106), el carácter revisor se hizo incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Actualmente, con la LJCA 1998, se ha superado totalmente el carácter revisor.
Incluye nuevos tipos de acciones, se pueden recurrir incluso la inactividad (sistema de pretensiones para tutela judicial efectiva de derechos e intereses).
Actualmente, la jurisdicción contenciosa puede conocer:
**Actos Administrativos**
Actos expresos y presuntos producidos por silencio administrativo que hayan puesto fin a la vía administrativa.
Procedimiento:
- Solicitud de ejecución a la Administración
- Recurso contencioso (pasado 1 mes) à Va a ser el abreviado
**Reglamentos**
Y los Decretos legislativos ultra vires (excede de los límites de la delegación y ese exceso no tiene rango de ley sino reglamentario). Recursos directos e indirectos contra reglamentos. (Cuestión de legalidad)
**Inactividad Administrativa**
Se refiere a la inactividad material, es decir, que tenga que hacer algo distinto a dictar un acto administrativo y no lo haga (derribar un edificio, pagar una subvención), no se refiere a la inactividad formal (dictar un acto) por lo que no se incluye el silencio administrativo (acto presunto).
Procedimiento:
- Reclamación a la Administración
- Recurso contencioso (pasados tres meses)
**Vía de Hecho**
Actuación material administrativa realizada con omisión de las formalidades, o sin cobertura jurídica o sin seguir el procedimiento (ocupación en la expropiación forzosa sin haber pagado el justiprecio).
Procedimiento (2 opciones):
Opción A
- Requerimiento intimando la cesación de la vía de hecho
- Recurso contencioso (10 días)
Opción B
Directamente recurso contencioso
e recurso contencioso