Legitimación en el Proceso Penal Español: Tipos de Acusadores

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Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal está legitimado para ejercitar la acción penal en los casos de delitos perseguibles de oficio, debiendo promover la acusación y entablar la acción civil incluso aunque exista un acusador particular en el proceso. En los llamados delitos semipúblicos, esto es, aquellos que precisan de la previa denuncia de la persona agraviada como presupuesto procesal, el Ministerio Fiscal, una vez que dicha denuncia haya sido presentada, deberá intervenir en el proceso penal como si de un delito perseguible de oficio se tratara. Por último, no puede intervenir el Ministerio Fiscal cuando se trate de los delitos o faltas perseguibles solo a instancia de parte (los llamados delitos privados), que son únicamente los de calumnia e injuria contra particulares, delitos para los que se exige expresamente la querella del ofendido o perjudicado. Los principios básicos que rigen su actuación son los de legalidad e imparcialidad.

Acusador Particular

Ejercita la acción penal en calidad de ofendido o perjudicado en delitos perseguibles de oficio. La víctima solo será considerada parte cuando ejercite expresamente la acción mediante la intervención de abogado y procurador. *Art. 110 LECrim*. Los perjudicados por un delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán personarse en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan. Si solo ejercita la acción civil, se le denomina actor civil. Si el perjudicado no se persona en la causa, ello no significa que renuncie al derecho de restitución, reparación o indemnización, ya que la renuncia debe hacerse de manera clara y terminante. El perjudicado podrá ejercitar solo la acción penal si se reserva la acción civil para ejercitarla en un proceso civil, una vez terminado el juicio penal.

Formas de acceso:

  • Querella.
  • A través del ofrecimiento de acciones.
  • La personación del ofendido en la fase instructora.

Acusador Popular

Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitar la acción penal con arreglo a las prescripciones de la ley. Fundamento: derecho de los ciudadanos a la participación en la administración de justicia. Para el ejercicio de la acción popular deberá prestarse fianza para responder de las resultas del juicio. Se ejercita por medio de querella. No puede ejercitar la acción civil. Figura consagrada en el *art. 125 CE*, *19.1 LOPJ* y *270 LOPJ*.

Acusador Privado

Es la parte acusadora necesaria en los procesos penales por hechos perseguibles a instancia de parte. Se ha de promover por medio de querella y el acusador privado se constituye en parte. Condición de procedibilidad. Intento de conciliación con el querellado con carácter previo a la presentación de la querella. La legitimación corresponde con carácter exclusivo al ofendido y, en el caso de que no estuviera en pleno ejercicio de sus derechos civiles, a quien supliera su incapacidad. Si hubiese fallecido, podrán ejercitar la acción penal sus herederos y, si por ejemplo la calumnia trascendiere a ellos, los ascendientes, descendientes, cónyuge y hermanos del agraviado. Transcurridos 10 días desde la práctica de las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de la paralización por falta de instancia del mismo, el órgano jurisdiccional le ordenará que pida lo que convenga a su derecho dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta resolución. En caso de fallecimiento o incapacidad del querellante, se concederá un plazo de 30 días a los herederos o representantes para que comparezcan.

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