Legitimación y representación en convenios colectivos según el artículo 87: empresa, ámbito infraempresarial, red y sector
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,53 KB
Convenios de empresa (Art. 87.1)
Delegados de personal, comités de empresa o secciones sindicales mayoritarias en el comité.
- Preferencia por las secciones sindicales si así lo deciden, siempre que sean mayoritarias en la representación unitaria.
- Aplicación de estas reglas a los convenios de centro de trabajo, a causa de la unidad electoral.
Convenios de ámbito infraempresarial
- De franja: "dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico".
- Problemática: identificación de la representación preferida.
- Siempre puede negociar la representación unitaria, pero también las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
- Por tanto, legitimación a la sección no predeterminada a priori.
Convenios de red o grupo de empresas
Tema no regulado específicamente hasta el Real Decreto-ley 7/2011.
Ámbitos:
- Convenios para un grupo de empresas.
- Convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en el ámbito de aplicación.
- Para el banco social: reglas de legitimación de los convenios de sector.
- Para el banco empresarial: la representación de dichas empresas.
Convenios de sector
Art. 87.2:
- Sindicatos más representativos estatales o autonómicos —siempre que, en principio, no excedan de su ámbito territorial—.
- Sindicatos suficientemente representativos.
- Regla especial de legitimación de sindicatos y patronales autonómicas: el art. 87.4.
Por la empresa:
l
- Organizaciones empresariales que acrediten el 10 por 100 de empresas afiliadas —en el sentido del art. 1.2 ET— y trabajadores ocupados. Presunción de cumplimiento de los requisitos si negociaron tradicionalmente.
- También organizaciones empresariales que acrediten reunir al 15 por 100 de los trabajadores.
- En defecto de esas organizaciones, las que a nivel estatal acrediten el 10 por 100 de empresas o trabajadores y, a nivel autonómico, las que acrediten el 15 por 100.