Legitimación y representación en convenios colectivos según el artículo 87: empresa, ámbito infraempresarial, red y sector

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Convenios de empresa (Art. 87.1)

Delegados de personal, comités de empresa o secciones sindicales mayoritarias en el comité.

  • Preferencia por las secciones sindicales si así lo deciden, siempre que sean mayoritarias en la representación unitaria.
  • Aplicación de estas reglas a los convenios de centro de trabajo, a causa de la unidad electoral.

Convenios de ámbito infraempresarial

  • De franja: "dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico".
  • Problemática: identificación de la representación preferida.
  • Siempre puede negociar la representación unitaria, pero también las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
  • Por tanto, legitimación a la sección no predeterminada a priori.

Convenios de red o grupo de empresas

Tema no regulado específicamente hasta el Real Decreto-ley 7/2011.

Ámbitos:

  • Convenios para un grupo de empresas.
  • Convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en el ámbito de aplicación.
  • Para el banco social: reglas de legitimación de los convenios de sector.
  • Para el banco empresarial: la representación de dichas empresas.

Convenios de sector

Art. 87.2:

  • Sindicatos más representativos estatales o autonómicos —siempre que, en principio, no excedan de su ámbito territorial—.
  • Sindicatos suficientemente representativos.
  • Regla especial de legitimación de sindicatos y patronales autonómicas: el art. 87.4.

Por la empresa:

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  • Organizaciones empresariales que acrediten el 10 por 100 de empresas afiliadas —en el sentido del art. 1.2 ET— y trabajadores ocupados. Presunción de cumplimiento de los requisitos si negociaron tradicionalmente.
  • También organizaciones empresariales que acrediten reunir al 15 por 100 de los trabajadores.
  • En defecto de esas organizaciones, las que a nivel estatal acrediten el 10 por 100 de empresas o trabajadores y, a nivel autonómico, las que acrediten el 15 por 100.

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