La Lesión en el Derecho Civil Argentino: Regulación y Efectos Jurídicos

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Concepto de Lesión en el Derecho Civil

La lesión es una desproporción entre las prestaciones que genera un daño jurídico. Se refiere a la situación que sufre una persona cuando celebra un acto jurídico que le resulta desfavorable desde el punto de vista patrimonial.

Evolución Histórica de la Lesión en el Derecho Argentino

Código Civil de Vélez Sarsfield

El Código Civil de Vélez Sarsfield no incorporaba la figura de la lesión. En una nota al artículo 943, Vélez Sarsfield fundamentaba esta decisión en dos puntos principales:

  • Existía una disparidad de criterios en el derecho comparado para regular la lesión.
  • Consideraba que permitir enmendar los actos por lesión implicaría que las personas dejarían de ser responsables de sus propios actos.

Reforma de la Ley 17.711 (Artículo 954)

La Ley 17.711 introdujo la figura de la lesión en el Código Civil, estableciendo en su artículo 954:

"También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación."

Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 - Artículo 332)

El actual Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 332, mantiene y perfecciona la regulación de la lesión:

"Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación."

Este artículo añade la "debilidad síquica" como un factor de vulnerabilidad, ampliando los supuestos de aplicación.

Tipos de Lesión: Objetiva y Subjetiva

La lesión puede analizarse desde dos perspectivas:

  • Lesión Objetiva: Se configura con la mera desproporción de las prestaciones. Es el elemento material del desequilibrio patrimonial.
  • Lesión Subjetiva: Implica no solo la inmoralidad en el desequilibrio, sino también la actitud de sacar provecho por parte del lesionante. Se refiere a los elementos psicológicos y éticos de la situación.

Los sujetos legitimados para demandar son el lesionado o sus herederos.

Elementos Constitutivos de la Lesión

Para que se configure la lesión, deben coexistir los siguientes elementos:

  • Elemento Objetivo: Una ventaja patrimonial evidente y sin justificación. Se refiere a la desproporción manifiesta entre las prestaciones.
  • Elemento Subjetivo del Lesionante: El lesionante debe explotar la situación de vulnerabilidad del lesionado.
  • Elemento Subjetivo del Lesionado: El lesionado debe actuar por necesidad, debilidad síquica o inexperiencia.

Presunción Legal de Explotación

El artículo 332 del Código Civil y Comercial establece una presunción legal importante:

"Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones."

Esto implica una inversión de la carga de la prueba: una vez probado el elemento objetivo (la notable desproporción), se presumen los elementos subjetivos (la explotación y la situación de vulnerabilidad del lesionado). Corresponde al lesionante demostrar que no explotó a la otra parte.

Los cálculos para determinar la desproporción deben hacerse según los valores al tiempo del acto, y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.

Acciones Derivadas de la Lesión

La lesión da lugar a dos acciones principales a elección del lesionado:

  1. Nulidad del acto jurídico.
  2. Ajuste equitativo de las prestaciones.

El lesionado tiene la opción de elegir cuál de las dos acciones ejercer. Sin embargo, si el lesionante ofrece el reajuste de las prestaciones para restablecer el equilibrio, esta oferta prevalece sobre la acción de nulidad.

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