Letra de Cambio: Aceptación, Endoso, Aval y Vencimiento
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FASES, PROCEDIMIENTOS Y OTROS ELEMENTOS EN LA LETRA DE CAMBIO
Aceptación de la letra
La aceptación de la letra es la declaración por la que el librado asume la obligación de pagar la letra a su vencimiento. Con la aceptación, el librado se convierte en aceptante y se comporta a cumplir el mandato de pago recibido por el librador. El aceptante es el obligado canviario principal y directo, si llega el vencimiento y no paga el tenedor dispondrá contra el aceptante y su avalador con una acción DIRECTA. La aceptación es voluntaria
Presentación de la letra a la aceptación y falta de aceptación
El endoso
El endoso es la declaración puesta en la letra por la que el tenedor transmite su derecho a otra persona ordenando que le pague a ella o a la que él hubiere designado. El único requisito formal es que conste la firma del endosante.
Las únicas letras que no se pueden endosar son las libradas “NO A LA ORDEN”. El endoso habrá de ser total, puro y simple. Su fecha no es un requisito.
Efectos que produce el endoso:
- Efecto traslativo (transmite título y derechos)
- Efecto legitimador (legitima al endosatario para hacer valer sus derechos ante obligados cambiarios)
- Efecto de garantía (el endosante responde del pago y la aceptación de la letra de cambio ante los tenedores posteriores como obligado cambiario).
El aval
El aval es la declaración cambiaria por la que una persona garantiza la obligación del pago de la letra asumida por un obligado cambiario. En este sentido el avalador se convertirá en el obligado cambiario.
Vencimiento de la letra
Existen cuatro clases de vencimiento de la letra:
- A fecha fija (esto es un día concreto)
- A un plazo desde la fecha (si se hace el 6 de enero pues a 6 meses desde ese día)
- A la vista (cuando el tomador la da al librado entonces vence y se paga)
- A un plazo desde la vista (en función de cuando se acepte la letra 3 meses después).
Pago de la letra
El pago de la letra podrá efectuarse de manera voluntaria, el cual se considera normal y mediante una protesta que es cuando hay falta de pago. Cuando hay falta de pago el tenedor ha de presentar la letra el día de su vencimiento o dos días hábiles siguientes. Si no lo hace pierde la acción de regreso y solo puede dirigirse a cobrar contra el aceptante, si existiere.