Letra de Cambio: Actores, Vencimiento y Acciones ante el Impago
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Actores en la Letra de Cambio
- Librador (vendedor): Persona que emite la letra de cambio y da la orden de pago al librado. Es imprescindible para que la letra de cambio tenga validez.
- Librado y aceptante (comprador): Persona a la que el librador dirige la orden de pagar la letra de cambio. Al firmar la letra, la acepta y se convierte en aceptante, obligándose al pago.
- Tomador o tenedor (el banco, en muchos casos): Persona a quien el librador transmite la letra de cambio para que el librado la pague. Puede ser el mismo librador. El tomador puede endosar la letra a terceros o presentarla para su aceptación y cobro.
- Endosante (transmite la letra): Persona que posee una letra y la transmite a otra por medio del endoso.
- Endosatario (recibe la letra): Persona que recibe la letra mediante un endoso.
- Avalista (se responsabiliza del pago si no lo hace el obligado principal): Persona que garantiza que el librado (o, en su defecto, otro obligado cambiario) hará efectivo el importe de la letra de cambio en la fecha de su vencimiento.
Tipos de Vencimiento en la Letra de Cambio
- Vencimiento a fecha fija: La letra vence el día señalado. Por ejemplo, "22 de abril de 2017".
- Vencimiento a un plazo contado desde la fecha: El vencimiento se calcula sumando el plazo indicado a partir del día siguiente a la fecha de libramiento. Se expresa, por ejemplo, como "a ciento veinte días fecha". Si el plazo se estipula en meses, el vencimiento se calcula de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no existiera el día equivalente, vencerá el último día de dicho mes.
- Vencimiento a la vista: La letra es pagadera en el momento de su presentación al cobro. Se indica simplemente con la expresión "a la vista".
- Vencimiento a un plazo contado desde la vista: La fecha de pago se determina sumando el plazo indicado a partir de la fecha de aceptación o, en su defecto, de la fecha del protesto. Se expresa, por ejemplo, como "a noventa días vista".
En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Sin embargo, para el cómputo de los plazos establecidos, no se cuenta el día que sirve de punto de partida.
Acciones ante el Impago de la Letra de Cambio
Cuando la letra de cambio no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la acción cambiaria, que puede ser:
- Directa: La promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus avalistas. No requiere protesto y permite reclamar el importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados.
- De regreso: Si la letra no ha sido aceptada o pagada, el tenedor puede ejercitar esta acción contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiarios, una vez vencida la letra o, incluso, antes del vencimiento en determinados casos (falta de aceptación, concurso del librado, etc.).
Las acciones se pueden llevar a cabo contra los obligados cambiarios mediante juicio ordinario o juicio ejecutivo (más rápido y con mayores posibilidades de embargo).
Para ejercer la acción cambiaria, es necesario demostrar que la letra ha sido presentada y no pagada. Esto se puede acreditar mediante:
- Protesto notarial: Si una letra no ha sido pagada, se puede llevar a un notario para que dé fe del impago. Debe hacerse dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento.
- Declaración equivalente: Si se trata de letras domiciliadas en un banco, se puede utilizar una declaración sustitutiva escrita del banco donde se comunica que la letra no ha sido pagada.
- Declaración del librado: Consiste en una declaración escrita por el propio librado, firmada y fechada, en la que se deniega la aceptación o el pago.
Cuando la letra no ha sido pagada, se puede reclamar:
- El importe de la letra.
- El interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de vencimiento.
- Todos los gastos ocasionados por el impago (protesto, comisiones, etc.).