Letra de Cambio, Cheque, Atraso y Quiebra: Aspectos Clave del Derecho Mercantil
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Formas de Vencimiento de la Letra de Cambio
¿Cuáles son las formas de vencimiento de la letra de cambio? ¿Cuál de ellas requiere la fecha de aceptación y la fijación de intereses?
Formas de Vencimiento:
- A día fijo: Ejemplo: 13/4, 13/5
- A cierto plazo de la fecha: Ejemplo: 149 días
- A la vista: Implica la fijación de intereses.
- A cierto término vista: La fecha de aceptación debe ser indicada o fijada. A partir de esa fecha comienza a correr el lapso. Implica la fijación de intereses.
Requisitos Necesarios en la Letra de Cambio y el Cheque
¿Cuáles son los requisitos necesarios en la letra de cambio y el cheque?
Requisitos de la Letra de Cambio:
- Nombre del librado
- La orden pura y simple de pagar una orden determinada
- Nombre del beneficiario del pago
- Firma del librador
Requisitos del Cheque:
- Cantidad a pagar
- Estar fechado
- Suscrito por el librador (firma)
Atraso y Quiebra: Definición y Fundamento
¿Qué es atraso y quiebra? Señale el fundamento de cada una.
Atraso:
Es un derecho de plazo que, por causas imprevistas y/o excusables, suspende el paso de sus obligaciones mercantiles. Fundamento: Proteger al comerciante para que se recupere y continúe con su actividad mercantil.
Quiebra:
Es el estado del patrimonio del comerciante que se revela impotente para satisfacer las obligaciones mercantiles que sobre él gravitan. Fundamento: Proteger a los acreedores. La quiebra la puede solicitar el comerciante, sus acreedores y el juez mercantil.
Liquidación Amigable: Casos y Requisitos
¿En qué casos el comerciante puede solicitar la liquidación amigable y qué requisitos hay que cumplir?
Casos (Artículo 908):
El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.
Quiebra: Definición, Clases y Solicitantes
¿Qué es quiebra? ¿Clases de quiebra? ¿Quién la puede solicitar y quiénes no?
Quiebra:
Es el estado del patrimonio del comerciante que se revela impotente para satisfacer las obligaciones mercantiles que sobre él gravitan.
Tipos de Quiebra:
- Fortuita: Es la que proviene de casos fortuitos o de fuerzas mayores.
- Culpable: Es la ocasionada por una conducta imprudente.
- Fraudulenta: Es aquella que ocurre en actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
Quiénes Pueden Solicitar la Quiebra:
- Aquellos que sean comerciantes
- Que no estén en estado de atraso
- Que hayan cesado en el pago
- Que sus obligaciones sean mercantiles