Letra de Cambio y Cheque: Funcionamiento, Requisitos y Medios de Pago
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Requisitos Esenciales de la Letra de Cambio
La letra de cambio, para ser válida, debe contener los siguientes requisitos esenciales:
- Denominación expresa de "letra de cambio" inserta en el texto del título.
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- Nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tenedor o beneficiario).
- Fecha de emisión de la letra.
- Firma de quien emite la letra (librador).
Vencimiento, Aceptación, Endoso y Aval en la Letra de Cambio
Vencimiento
El vencimiento de la letra de cambio puede ser:
- A fecha fija.
- A un plazo contado desde la fecha.
- A la vista.
- A un plazo contado desde la vista.
Aceptación
Mediante la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Endoso
El endoso es una operación que permite a una persona (endosante) transmitir a otra (endosatario) la propiedad del crédito incorporado a la letra de cambio.
Aval
El aval es una operación por la que una persona (avalista) garantiza el pago de la letra de cambio en caso de que no sea abonada por la persona obligada (avalado). El avalista responde del pago de la deuda.
- Avalista: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación.
- Avalado: Persona a quien se garantiza.
El Cheque: Características y Requisitos
El cheque es un documento que contiene una orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. El librador emite la orden al librado (que ha de ser un banco) de pagar a la vista al tenedor del documento una cantidad determinada. El cheque no puede ser aceptado.
Requisitos del Cheque
- La denominación de "cheque" inserta en el texto del título.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
- El nombre del que debe pagar (librado), que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.
- El lugar de pago.
- La fecha y el lugar de emisión del cheque.
- La firma del que expide el cheque (librador).
Formas de Emisión del Cheque
El cheque puede emitirse de las siguientes formas:
- Al portador.
- A la orden.
- Nominativo.
Cheques Especiales
Cheque cruzado: El librador o el tenedor de un cheque pueden cruzarlo por medio de dos barras paralelas y en diagonal sobre el anverso. Puede ser:
- General: No contiene designación alguna o no especifica un banco determinado.
- Especial: Designa a un banco determinado entre las barras. El librado solo puede pagar el cheque cruzado especial al banco designado.
- Cheque para abonar en cuenta.
- Cheque conformado.
Pago del Cheque
El pago se produce cuando el tenedor legítimo presenta el cheque al banco librado. El cheque deberá presentarse en el plazo de:
- 15 días si es emitido y pagadero en España.
- 20 días si es emitido en Europa y pagadero en España.
- 60 días si es emitido fuera de Europa y pagadero en España.
Todos los plazos se cuentan a partir de la fecha de emisión expresada en el cheque.
Otros Medios de Pago
- Recibo: Documento que acredita el pago de la cantidad señalada en él.
- Ingreso en cuenta.
- Transferencia: Se efectúa el pago mediante el traspaso de fondos de una cuenta bancaria a otra.
- Por correo.
- Contra reembolso: Se realiza el pago al recibir la mercancía.
- A través de internet.
- Tarjeta de crédito.