Letra de Cambio: Funcionamiento, Participantes y Obligaciones
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¿Qué es una Letra de Cambio?
La Letra de Cambio es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pagar una suma de dinero, ya sea determinada o determinable. Esta orden se debe cumplir en la fecha estipulada en el documento o al momento de su presentación. Obliga a su cumplimiento al beneficiario designado (o a su orden, o al portador legítimo), al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio y a quienes garanticen su pago.
Participantes en una Letra de Cambio
- Librador o girador: Persona física o jurídica que emite y crea la letra de cambio.
- Librado o girado: Persona a quien se le ordena pagar la cantidad indicada en la letra.
- Tomador o beneficiario: Persona designada para recibir el pago o a cuya orden debe realizarse. En la ejecución del contrato de cambio, el librador y el beneficiario deben ser personas distintas.
- Aceptante: El librado, una vez que firma la letra, se convierte en aceptante, comprometiéndose a pagarla.
- Endosante: Persona que transfiere la letra de cambio a otra mediante endoso.
- Endosatario: Persona que recibe la letra de cambio y la promesa de pago a través del endoso.
- Aval: Persona que garantiza el pago de la letra por parte de alguno de los obligados.
- Portador, tenedor o poseedor: Persona que adquiere el título según su ley de circulación y tiene derecho a exigir el pago.
Requisitos de una Letra de Cambio
Para que una letra de cambio sea válida, debe contener los siguientes elementos:
- La indicación expresa de ser "letra de cambio", escrita en el mismo idioma del documento.
- Lugar y fecha de emisión.
- La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable.
- El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.
- El nombre, apellido y domicilio del librado.
- El lugar y la fecha de pago.
- La firma del librador.
Adulteración y Alteración de la Letra de Cambio
Adulteración (Artículo 15)
Si una letra de cambio es adulterada, los firmantes anteriores a la adulteración se obligan según el texto original, mientras que los firmantes posteriores se obligan según el texto adulterado.
Alteraciones (Artículo 16)
Cualquier obligado al pago puede consentir una alteración del texto mediante una nueva firma, quedando obligado en los nuevos términos.
Obligaciones del Librador
El librador de una letra de cambio está obligado a garantizar a los beneficiarios, hasta el último portador, tanto la aceptación como el pago del documento.