Letra de Cambio y Pagaré: Acciones por Impago y Cumplimentación Correcta
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Explicación de Cláusulas en la Letra de Cambio
Es importante entender ciertas cláusulas:
- Cláusula "Con Gastos": Indica que se puede levantar protesto en caso de impago.
- Cláusula "Sin Gastos": Indica que no se puede interponer protesto por falta de pago o aceptación.
Acciones en Caso de Impago de la Letra de Cambio
Ante el impago, se deben seguir ciertos pasos:
- Presentar acciones cambiarias por impago: Se puede presentar una reclamación.
- Levantar protesto: Si la cláusula indica "con gastos", se debe levantar protesto. El plazo es de 8 días hábiles desde la fecha de vencimiento en plazos fijados. Se añaden 2 días más si la presentación se realiza 8 días antes del vencimiento. El protesto se hará por notario, quien lo comunicará al librado en los días siguientes.
Tipos de Acciones Cambiarias
Cabe interponer:
- Acción Directa (Art. 58 y 9 Ley Cambiaria y del Cheque): Contra aquellos que hubieran librado, aceptado, endosado o avalado la letra. Responden solidariamente frente al tenedor y deben pagar la cantidad íntegra, más intereses y los gastos que se realicen.
- Acción de Regreso: Contra el librador, endosantes y sus avalistas.
Otras Acciones
Si las acciones cambiarias no proceden o han prescrito, quedan:
- Acción Causal: Basada en el contrato subyacente que originó la letra.
- Acción por Enriquecimiento Injusto: Contra quien se hubiera enriquecido injustamente a costa del tenedor (Art. 49, 57 y 65 Ley Cambiaria y del Cheque).
Casos Especiales
Prohibición de Aceptación y Concurso de Acreedores
Si el librado ha incluido una prohibición de aceptación y además se encuentra en procedimiento concursal, se puede reclamar el pago antes del vencimiento, según el Art. 50 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Prescripción de las Acciones Cambiarias de la Letra
La prescripción de las acciones cambiarias derivadas de la letra de cambio se regula en los Art. 88 y 89 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Cumplimentación de una Letra de Cambio
Para rellenar una Letra de Cambio, se deben incluir los siguientes datos:
- Lugar de libramiento: Ciudad donde se emite.
- Moneda: Euros (u otra especificada).
- Importe: En número (con # si se requiere formato específico).
- Fecha de libramiento: En número o letra, fecha en que el librador gira la letra.
- Vencimiento: Día, mes y año concretos, o expresiones como "a la vista", "a [plazo] días/meses vista", "a [plazo] días/meses desde la fecha".
- Expresado a: Nombre del tomador (quien tendrá la letra para cobrarla). Si se añade 'no a la orden', no se puede endosar.
- La cantidad: En letra (con # si se requiere formato específico).
- Persona o entidad: Banco donde está domiciliado el pago (datos del librado).
- Código cuenta corriente: Cuenta del librado (generalmente).
- Acepto: Firma del librado si acepta la letra, junto con la fecha (día/mes/año).
- Cláusulas: Como "girada a la vista", "sin gastos" o "sin protesto", "con gastos". Cláusula de intereses (solo válida si la letra es a la vista o a un plazo desde la vista; si no, se entiende no puesta. Los intereses cuentan desde que se libra, a no ser que el librador indique otra fecha).
- Librado: Nombre y datos de quien va a pagar.
- Librador (firma): Siempre es un requisito esencial.
- Detrás (Reverso): Espacio para avales y endosos (similar al pagaré).
Cumplimentación de un Pagaré
Para rellenar un Pagaré:
- Espacio superior izquierdo: Datos del banco librado y lugar de pago.
- Vencimiento: Fecha fija (día, mes, año).
- EUR: Importe en número (con # si se requiere).
- A: Nombre del tomador (quien recibe el pago o cobra).
- Euros: Importe en letra (con # si se requiere).
- Firma: Firma del librador (quien tiene la deuda y emite el pagaré). Si se añade 'no a la orden', no se puede endosar.
- Detrás (Reverso):
- Por aval: Indicación "Por aval de [nombre del avalado]", fecha (día, mes, año), nombre, dirección y firma del avalista.
- Endoso: Indicación "Páguese a [nombre del endosatario]", dirección del endosatario, fecha (día, mes, año), nombre, dirección y firma del endosante (a quien iba dirigido el pago originalmente).