Letra de cambio y pagaré: definición, partes, vencimiento y cláusulas
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Letra de cambio y pagaré: definición y partes
Letra de cambio
Letra de cambio es un documento que se expide en los estancos o en cualquier establecimiento autorizado a cambio de su precio. Es el vendedor quien entrega la letra y el comprador quien la compra y la rellena cuando corresponde. Tanto la letra como el pagaré son documentos negociables porque el vendedor puede cobrarlos antes de su vencimiento.
Definición formal: La letra de cambio es un documento por el que una persona (librador) manda pagar a otra (librado) una determinada cantidad (nominal) a la orden de un tercero (tomador) en el lugar que se exprese y en una fecha determinada.
Apartados
Los apartados habituales que debe contener una letra de cambio son:
- Lugar de libramiento: población donde se extiende la letra.
- Moneda: indica la divisa a la que se refiere el documento.
- Importe: cantidad que el librado tendrá que pagar al tomador o al librador, según corresponda; debe constar en número y en letra.
- Fecha de expedición: día en que se extiende la letra.
- Vencimiento: fecha en que el librado deberá pagar el nominal.
- Por esta letra de cambio pagará usted al vencimiento expresado a: aquí se indica el nombre del tomador.
- Cantidad: indica el nominal en letra.
- En el domicilio de pago siguiente: aquí aparecerá la dirección donde se efectuará el pago indicado por el librador.
Cláusulas
- Gastos: indica que el librador ordena al tomador que, si el librado no paga la letra, la proteste, asumiendo los gastos correspondientes.
- Sin gastos: indica que el librador ordena al tomador que, si el librado no paga la letra, no la proteste y, por tanto, no incurra en gastos por este motivo.
Otras menciones y figuras
- Librado: se recoge el nombre y la dirección completa del librado (quien debe efectuar el pago; por ejemplo, el comprador).
- Librador: se recoge el nombre, domicilio y firma del librador (vendedor o emisor de la letra).
- Por aval de: se recoge el importe de la letra que se compromete a pagar el avalista. El avalista de una letra es la persona o entidad que se compromete a su pago en el caso de que no la pague el avalado.
- Páguese a: esta parte se rellena cuando el tomador transmite la letra a otro tomador para que éste la cobre.
Pagaré
Pagaré es un documento que recoge el compromiso de quien lo extiende de que pagará la cantidad que en él figura con cargo a la cuenta corriente del banco, en el vencimiento que se indique y a la persona que designe. El pagaré suele expedirse por el comprador cuando tiene una cuenta corriente abierta y puede solicitar un talonario de pagarés al banco.
Características comunes
- Ambos son documentos negociables y pueden ser transferidos a terceros.
- El pagaré contiene un compromiso directo de pago por parte del suscriptor, mientras que la letra de cambio implica una orden de pago del librador al librado.
- En ambos documentos deben constar claramente la cantidad, la fecha de vencimiento, el domicilio de pago y las firmas pertinentes.
Notas finales
Es importante leer y cumplimentar correctamente todos los apartados y cláusulas para evitar problemas de cobro o de validez del documento. Cuando se utiliza un aval, el avalista asume la responsabilidad de pago si el obligado principal no cumple con la obligación.