Letra de Cambio y Pagaré: Funcionamiento, Elementos Clave y Gestión

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Vencimiento de la Letra de Cambio

Vencimiento: Cuando en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, el pago se efectuará el último día del mes del vencimiento. Si el día del vencimiento es inhábil, la letra vence el primer día hábil siguiente.

Aceptación de la Letra de Cambio

Aceptación: Es la declaración del librado (deudor), por la parte que asume la obligación de pagar la letra cuando llegue su vencimiento. La aceptación se escribirá en la letra de cambio y se expresa mediante la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente e irá firmada por el librado.

Aval de la Letra de Cambio

Aval: Su finalidad es garantizar el pago de esta. Tanto el avalista como el librado tienen la responsabilidad del pago de la letra de cambio. La letra podrá avalarse en su totalidad o en parte de su importe, pero tiene que indicarse en el reverso de la letra. El aval deberá indicar a quién se avala.

Pago de la Letra de Cambio

Pago de la Letra: El tenedor de una letra de cambio deberá presentar la letra al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. Una vez pagada, se deberá entregar la letra al deudor.

Endoso de la Letra de Cambio

Endoso: Permite que el endosante de la letra de cambio traspase al endosatario la propiedad de la letra con todos sus derechos.

Trayecto de Letra Endosada

  1. El librador entrega la letra al tomador.
  2. El tomador endosa la letra al endosatario (primer endoso).
  3. El endosatario (nuevo tomador) endosa la letra por última vez.
  4. El último tomador presenta la letra al librado.

Protesto de la Letra de Cambio

Protesto: Es el acto notarial que permite acreditar que se ha producido falta de aceptación o pago de la letra. Puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

Operaciones con Efectos Comerciales

Negociación o Descuento de Letras

  • Presentación de esta en una entidad financiera para poder hacer efectivo el importe antes de su vencimiento.
  • La entidad financiera se convierte en el tenedor de la letra y le abonará al librador el importe menos los gastos de negociación, así como el importe de los intereses por los días que adelanta el dinero.
  • Si llegado el vencimiento el librado no abona esta, el librador tiene que devolver al banco el importe de la letra más los gastos de devolución.

Gestión de Cobro

  • El banco se encarga de que los efectos comerciales que deba cobrar una empresa sean abonados debidamente.
  • El banco cobrará una comisión por el servicio prestado y un gravamen por IVA sobre dicha comisión cobrada al cliente por la entidad bancaria.

El Pagaré

El Pagaré: Es un documento de carácter privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha establecida. Los más usuales son los pagarés de empresa y los pagarés del Estado. El pagaré está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque.

Entidades Participantes en el Pagaré

Firmante

Firmante: Persona que emite el pagaré y que se compromete a pagarlo.

Tenedor

Tenedor: Persona o entidad bancaria a quién se debe realizar el pago.

Avalista

Avalista: Persona que garantiza el pago del pagaré en caso de no hacerlo el firmante.

Contenido del Pagaré

  • La denominación de pagaré inserta en el título.
  • La promesa de pagar una entidad determinada.
  • La indicación del vencimiento.
  • El lugar en que se ha de efectuar el pago.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  • La firma de quién emite el título.

El Pagaré: Consideraciones Adicionales

Si no se señala el vencimiento, se considerará pagadero a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará cómo lugar de pago y lugar del domicilio del firmante.

Registros de Operaciones

Registros: Los empresarios llevan libros auxiliares de registro, donde anotan todas las operaciones. Estos libros nos permiten conocer en todo momento el volumen de operaciones, los saldos pendientes de cobro o pago, etc. Libro de registro de: clientes, Proveedores, Efectos comerciales que pagar, Efectos comerciales que cobrar.

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