Ley 16.744: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile

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Ley 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Introducción

Prevención de Riesgos

Paola Soto P.

Legislación y Reglamentaciones

Prevención de Riesgos

Paola Soto P.

Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Fundamentos Doctrinarios

-Responsabilidad

-La sociedad

-El Estado

-La Empresa

-Los trabajadores

Fundamentos Doctrinarios

-Características del Seguro

-Social

-Obligatorio

-Universal

Objetivos de la Ley 16.744

  • -Prevenir: Establece la obligatoriedad de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los lugares de trabajo.
  • -Curar: Otorgar atención médica integral y poder restituir la capacidad de trabajo de las personas.
  • -Indemnizar: Otorgar los medios económicos que complementen o compensen la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador causada por un accidente o enfermedad profesional.
  • -Rehabilitar: Restituye parcial o totalmente la capacidad de trabajo de la persona que haya sufrido un accidente del trabajo o adquirido una enfermedad profesional.
  • -Reeducar: Reeducar profesionalmente a la persona incapacitada por accidente o enfermedad del trabajo para que se desempeñe en otra actividad.

Personas Protegidas

-Trabajadores por Cuenta Ajena: cualesquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.

-Trabajador por cuenta Ajena: es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo (relación de dependencia y subordinación).

-Funcionarios de la administración civil del estado, Municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.

-Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

-Trabajadores Independientes.

-Trabajadores Familiares.

Contingencias Cubiertas

-Accidentes del Trabajo:

-Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte

-Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

Enfermedades Profesionales

-Son las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

-Las enfermedades que deberán considerarse como profesionales se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 109.

Prestaciones del Seguro

-La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

  • -Atención médica quirúrgica y dental.
  • -Hospitalización.
  • -Medicamentos y productos farmacéuticos
  • -Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
  • -Rehabilitación física
  • -Reeducación profesional.

Prestaciones Económicas

-Subsidio: Incapacidad temporal

-Indemnización: Invalidez Parcial (15 % - 40 %)

-Pensión:

  • -Invalidez Parcial (40 % - 70 %)
  • -Invalidez Total (sobre 70 % )
  • -Gran invalidez ( necesita ayuda para realizar actividades básicas)
  • -Supervivencia ( hijos y cónyuge)

Financiamiento

-Cotizaciones de cargo del empleador:

-Cotización Básica: 0, 95 % del total de las remuneraciones imponibles.

-Cotización Adicional:

-Diferenciada Decreto Nº 110 0% – 3,40 %

-Siniestralidad Total Decreto Nº 67, recarga hasta 100% de diferenciada, es decir 6,80%

Prevención de Riesgos Profesionales

-Supervigilancia y fiscalización: Servicio de Salud.

-Comité Paritario de Higiene y Seguridad

-Departamento de Prevención de Riesgos

-Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Administración de Seguro

-Organismos Estatales:

-I.P.S.

-Servicio de Salud.

-Organismos Privados:

-Mutualidades de empleadores.

-Administradores delegados.

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