Ley 16.744: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales en Chile
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Ley 16.744: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Introducción
Prevención de Riesgos
Paola Soto P.
Legislación y Reglamentaciones
Prevención de Riesgos
Paola Soto P.
Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Fundamentos Doctrinarios
-Responsabilidad
-La sociedad
-El Estado
-La Empresa
-Los trabajadores
Fundamentos Doctrinarios
-Características del Seguro
-Social
-Obligatorio
-Universal
Objetivos de la Ley 16.744
- -Prevenir: Establece la obligatoriedad de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los lugares de trabajo.
- -Curar: Otorgar atención médica integral y poder restituir la capacidad de trabajo de las personas.
- -Indemnizar: Otorgar los medios económicos que complementen o compensen la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador causada por un accidente o enfermedad profesional.
- -Rehabilitar: Restituye parcial o totalmente la capacidad de trabajo de la persona que haya sufrido un accidente del trabajo o adquirido una enfermedad profesional.
- -Reeducar: Reeducar profesionalmente a la persona incapacitada por accidente o enfermedad del trabajo para que se desempeñe en otra actividad.
Personas Protegidas
-Trabajadores por Cuenta Ajena: cualesquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
-Trabajador por cuenta Ajena: es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo (relación de dependencia y subordinación).
-Funcionarios de la administración civil del estado, Municipalidades y de instituciones descentralizadas del Estado.
-Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidentes a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
-Trabajadores Independientes.
-Trabajadores Familiares.
Contingencias Cubiertas
-Accidentes del Trabajo:
-Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte
-Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Enfermedades Profesionales
-Son las causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
-Las enfermedades que deberán considerarse como profesionales se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 109.
Prestaciones del Seguro
-La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
- -Atención médica quirúrgica y dental.
- -Hospitalización.
- -Medicamentos y productos farmacéuticos
- -Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
- -Rehabilitación física
- -Reeducación profesional.
Prestaciones Económicas
-Subsidio: Incapacidad temporal
-Indemnización: Invalidez Parcial (15 % - 40 %)
-Pensión:
- -Invalidez Parcial (40 % - 70 %)
- -Invalidez Total (sobre 70 % )
- -Gran invalidez ( necesita ayuda para realizar actividades básicas)
- -Supervivencia ( hijos y cónyuge)
Financiamiento
-Cotizaciones de cargo del empleador:
-Cotización Básica: 0, 95 % del total de las remuneraciones imponibles.
-Cotización Adicional:
-Diferenciada Decreto Nº 110 0% – 3,40 %
-Siniestralidad Total Decreto Nº 67, recarga hasta 100% de diferenciada, es decir 6,80%
Prevención de Riesgos Profesionales
-Supervigilancia y fiscalización: Servicio de Salud.
-Comité Paritario de Higiene y Seguridad
-Departamento de Prevención de Riesgos
-Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
Administración de Seguro
-Organismos Estatales:
-I.P.S.
-Servicio de Salud.
-Organismos Privados:
-Mutualidades de empleadores.
-Administradores delegados.