Ley 16/1987 de orientación de los transportes terrestres
Clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 2,46 KB
1. Busca por internet la ley 16/1987, de 30 de julio de orientación de los transportes terrestres y responder las siguientes preguntas:
Definición de “transportes turísticos” (art.110)
Transporte turístico aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar.
Clasificación de los transportes por carretera (art.62)
- Naturaleza
- Públicas
- Privadas
Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
Tipos de transporte según su objeto (art.63)
- De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y accionadas para tal fin.
- De mercancías, cuando estén dedicadas a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y accionadas para tal fin.
Diferencia entre transporte regular y discrecional (art.64)
Transporte regular son los que se efectúan dentro de los itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Transporte discrecional se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendarios ni horarios.
Tipos de transporte según su ámbito (art.65)
Pueden ser interiores e internacionales.
Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
Son transportes internacionales aquéllos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.