Ley 16/1987 de orientación de los transportes terrestres

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1. Busca por internet la ley 16/1987, de 30 de julio de orientación de los transportes terrestres y responder las siguientes preguntas:

Definición de “transportes turísticos” (art.110)

Transporte turístico aquellos otros que, sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se oferten a través de agencias de viajes, u otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de turismo, y se presten conjuntamente con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar.

Clasificación de los transportes por carretera (art.62)

  • Naturaleza
  • Públicas
  • Privadas

Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.

Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Tipos de transporte según su objeto (art.63)

  • De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y accionadas para tal fin.
  • De mercancías, cuando estén dedicadas a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y accionadas para tal fin.

Diferencia entre transporte regular y discrecional (art.64)

Transporte regular son los que se efectúan dentro de los itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.

Transporte discrecional se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendarios ni horarios.

Tipos de transporte según su ámbito (art.65)

Pueden ser interiores e internacionales.

Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.

Son transportes internacionales aquéllos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.

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