Ley 20.880: El Mandato General para Administración de Carteras y Valores

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El Mandato General de Administración de Carteras y Valores en la Ley N° 20.880

Contenido del Mandato

La escritura de constitución del mandato deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización del mandante y del mandatario.
  2. El inventario detallado de los valores que conforman la parte del patrimonio del mandante sobre la que se constituye el mandato, así como el valor corriente de los mismos.
  3. Las instrucciones generales de administración, referidas al plan de liquidación y al riesgo y diversificación de las inversiones.

Durante la vigencia del mandato, el mandante sólo podrá rectificarlo por errores de hecho e informar a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.

Quiénes Pueden Ser Mandatarios

Las autoridades pueden designar a uno o más mandatarios y sólo podrán serlo las siguientes personas jurídicas:

  • Las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile.
  • Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Dichas entidades deberán designar a un apoderado en Chile con amplias facultades de representación.

Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros y de Bancos

Estas superintendencias llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como mandatarios.

Dichos registros estarán a disposición permanente del público y deberán publicarse en el sitio electrónico de las respectivas instituciones. Además, estas superintendencias deben establecer, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción quienes deseen desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley y el contenido del plan de liquidación.

Asimismo, las superintendencias son las encargadas de controlar y de aplicar sanciones a las personas jurídicas que se desempeñan como mandatarios.

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