Ley 20.880: El Mandato General para Administración de Carteras y Valores
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El Mandato General de Administración de Carteras y Valores en la Ley N° 20.880
Contenido del Mandato
La escritura de constitución del mandato deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
- Individualización del mandante y del mandatario.
- El inventario detallado de los valores que conforman la parte del patrimonio del mandante sobre la que se constituye el mandato, así como el valor corriente de los mismos.
- Las instrucciones generales de administración, referidas al plan de liquidación y al riesgo y diversificación de las inversiones.
Durante la vigencia del mandato, el mandante sólo podrá rectificarlo por errores de hecho e informar a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.
Quiénes Pueden Ser Mandatarios
Las autoridades pueden designar a uno o más mandatarios y sólo podrán serlo las siguientes personas jurídicas:
- Las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile.
- Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Dichas entidades deberán designar a un apoderado en Chile con amplias facultades de representación.
Rol de la Superintendencia de Valores y Seguros y de Bancos
Estas superintendencias llevarán, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato, en el que deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como mandatarios.
Dichos registros estarán a disposición permanente del público y deberán publicarse en el sitio electrónico de las respectivas instituciones. Además, estas superintendencias deben establecer, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción quienes deseen desempeñarse como mandatarios para los efectos de esta ley y el contenido del plan de liquidación.
Asimismo, las superintendencias son las encargadas de controlar y de aplicar sanciones a las personas jurídicas que se desempeñan como mandatarios.