Ley 5571 de Administración Financiera de Corrientes: Análisis y Resumen
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Ley 5571 de Administración Financiera de Corrientes
Artículo 1º
La presente ley regirá los sistemas de administración financiera, los sistemas de control, el régimen de responsabilidad, de contrataciones y de la gestión de los bienes de la Provincia; será de aplicación en todo el sector público provincial, que a tal efecto estará integrado por:
a) La administración pública provincial:
Conformada por la administración central y los organismos descentralizados.
b) Los entes reguladores de los servicios privatizados o que se privaticen en el futuro.
c) Todas las organizaciones empresariales no financieras:
Donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones básicas para su conducción.
d) Las organizaciones privadas:
En lo que se refiere a la rendición de subsidios, aportes, o fondos otorgados por el Estado Provincial, a través de sus distintas jurisdicciones.
La administración central: estará constituida por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y las reparticiones, unidades y oficinas dependientes de tales poderes.
Los organismos descentralizados: estarán compuestos por las entidades, instituciones y reparticiones autofinanciadas o no.
Artículo 2º
La administración financiera del sector público de la Provincia de Corrientes comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Artículo 3º
Los sistemas de control comprenden los órganos, normas y procedimientos administrativos para el ejercicio del control interno y externo del sector público provincial.
La Contaduría General de la Provincia será el órgano rector del sistema de control interno y el Tribunal de Cuentas de la Provincia lo será para el sistema de control externo.
Artículo 4º
El régimen de responsabilidad se asienta en la concepción de la administración pública como mandato y estipula la obligación de todo agente público de rendir cuentas de su gestión, no solo por el cumplimiento de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también, por la forma y los resultados de su aplicación.
Artículo 5º
Los sistemas de contrataciones y de administración de los bienes de la Provincia estarán regidos por el conjunto de principios, normas y procedimientos que mediante su operación, permitan obtener, enajenar y administrar los bienes y servicios necesarios para cumplimentar las funciones y los programas de acción.