Ley 5571 de Presupuesto Público Provincial: Ejecución Plurianual y Competencias de la Dirección General de Presupuesto

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LEY 5571

Artículo 14º.- Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir la siguiente información:

  • Recursos invertidos en años anteriores.
  • Recursos que se invertirán en el futuro.
  • Monto total del gasto.
  • Cronogramas de ejecución física.

La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigente. Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados.

Artículo 15º.- La Dirección General de Presupuesto será el órgano rector de las etapas de formulación y evaluación del sistema presupuestario del sector público provincial, con las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público provincial, elabore el Ministerio de Hacienda y Finanzas como órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

b) Formular y proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público provincial.

c) Dictar las normas técnicas para la formulación, exposición, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración central y organismos descentralizados; y de las sociedades, empresas del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios no comprendidos en la administración pública provincial.

d) Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la administración pública provincial, y proponer los ajustes que considere necesarios.

e) Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas, sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios no comprendidos en la administración pública provincial, y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.

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