Ley 5571: Regulación de la Administración Financiera Pública Provincial y sus Sistemas

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Ley 5571

Artículo 6º: Objetivos de la Ley

Esta Ley tiene como objetivos principales:

  1. Garantizar la vigencia de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia, eficacia, y oportunidad en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
  2. Utilizar el presupuesto provincial como instrumento básico para la asignación de recursos destinados al logro de los objetivos de gobierno.
  3. Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público provincial.
  4. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público provincial, útil para el proceso de toma de decisiones.

Artículo 7º: Integración de la Administración Financiera

La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:

  • Sistema Presupuestario.
  • Sistema de Crédito Público.
  • Sistema de Tesorería.
  • Sistema de Contabilidad.
  • Sistema de Contrataciones.
  • Sistema de Administración de Bienes.

Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector. El Ministerio de Hacienda y Finanzas actuará como órgano coordinador de los sistemas de la administración financiera.

Artículo 8º: Definiciones de Entidad y Jurisdicción

En el contexto de esta Ley se entenderá por Entidad a toda organización pública provincial con personería jurídica y patrimonio propio; y por Jurisdicción a cada una de las siguientes unidades institucionales:

  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Poder Ejecutivo

En el ámbito del Poder Ejecutivo serán jurisdicciones las que dicho poder determine por Decreto para los ministerios y las secretarías que prevé la Ley de Ministerios, con las agrupaciones o desagregaciones que considere adecuada por razones programáticas o de organización institucional.

La reglamentación podrá habilitar jurisdicciones no institucionales para determinadas erogaciones que por su índole no corresponda específica o exclusivamente a un organismo o a una dependencia en particular.

Artículo 9º: Ejercicio Financiero

El ejercicio financiero del sector público provincial comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

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