Ley 5571: Regulación de la Administración Financiera Pública Provincial y sus Sistemas
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Ley 5571
Artículo 6º: Objetivos de la Ley
Esta Ley tiene como objetivos principales:
- Garantizar la vigencia de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia, eficacia, y oportunidad en la obtención y aplicación de los recursos públicos.
- Utilizar el presupuesto provincial como instrumento básico para la asignación de recursos destinados al logro de los objetivos de gobierno.
- Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del sector público provincial.
- Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público provincial, útil para el proceso de toma de decisiones.
Artículo 7º: Integración de la Administración Financiera
La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:
- Sistema Presupuestario.
- Sistema de Crédito Público.
- Sistema de Tesorería.
- Sistema de Contabilidad.
- Sistema de Contrataciones.
- Sistema de Administración de Bienes.
Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector. El Ministerio de Hacienda y Finanzas actuará como órgano coordinador de los sistemas de la administración financiera.
Artículo 8º: Definiciones de Entidad y Jurisdicción
En el contexto de esta Ley se entenderá por Entidad a toda organización pública provincial con personería jurídica y patrimonio propio; y por Jurisdicción a cada una de las siguientes unidades institucionales:
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Ejecutivo
En el ámbito del Poder Ejecutivo serán jurisdicciones las que dicho poder determine por Decreto para los ministerios y las secretarías que prevé la Ley de Ministerios, con las agrupaciones o desagregaciones que considere adecuada por razones programáticas o de organización institucional.
La reglamentación podrá habilitar jurisdicciones no institucionales para determinadas erogaciones que por su índole no corresponda específica o exclusivamente a un organismo o a una dependencia en particular.
Artículo 9º: Ejercicio Financiero
El ejercicio financiero del sector público provincial comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.