Ley de Aguas de Honduras

Clasificado en Geografía

Escrito el en español con un tamaño de 13,48 KB

1. Recursos y formas de aprovechamiento administrados por el Estado

¿Cuáles recursos y formas de aprovechamiento serán administrados por el estado y autoridad del agua? Art. 2 Respuesta: El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamientos del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo, serán administrados por el Estado a través de la Autoridad del Agua conforme lo señala esta Ley y otras leyes vinculadas.

2. Alcances de la ley y sus disposiciones

¿Según los alcances de la ley como son sus disposiciones y a que son aplicables? Art. 4 Respuesta: Son de orden público, interés general, cumplimiento general y obligatorio y son aplicables a las aguas continentales, insulares, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas y otras sobre los cuales el Estado de Honduras ejerza soberanía u ostente derechos.

3. Medidas para la reducción de la capacidad de absorción de acuíferos subterráneos

¿Qué medidas se adoptarán en los espacios que por construcción de obras y urbanización se reduzca la capacidad de absorción natural de los acuíferos subterráneos? Art. 42 Respuesta: Construcción de pozos de absorción, áreas de jardín y patios abiertos mayores en relación al área total de cada lote y otros similares.

4. Coordinación para la protección de ecosistemas marinos costeros y reservas hídricas

¿Cuáles ecosistemas marinos costeros y reservas hídricas coordinará la autoridad del agua para su protección? Art. 39 Respuesta: Arrecifes, bancos de pesca, áreas de importancia para el desarrollo de especies de flora y fauna nativa y migratoria. En igual sentido se hará la coordinación con la institucionalidad que maneje otras reservas hídricas para efectos de turismo, navegación y otros que ameriten similar tratamiento.

5. Extensión de los márgenes marinos

¿Hasta dónde se extienden los márgenes marinos? Art. 30 Respuesta: El dominio público de las aguas marítimas se extiende hasta la línea de playa y límite su subida de la marea al alta o al límite de los acantilados.

6. Definición de vertidos

¿Qué son vertidos? Art. 6 #19 Respuesta: Toda descarga de aguas residuales o no residuales, contaminadas o no contaminadas, que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descargas a medio marino costero y descargas submarinas

7. Establecimiento de afecciones de dominio

¿Para qué espacios se establecen afecciones de dominio? Art. 32 Respuesta: Las áreas protegidas, parques nacionales y reservas hidrológicas creadas en base a ley que señalará las afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para hacer el manejo y alcanzar los propósitos de las mismas;

8. Dominio de los acuíferos y derecho de propiedad

¿El dominio de los acuíferos perjudica el derecho de propiedad? Art. 26 Respuesta: No lo perjudica debido a las formaciones de subsuelo que contiene o por las que circulan aguas subterráneas.

9. Aguas de dominio público

¿Explique ampliamente cuales aguas son de dominio público? Art. 25 Respuesta: Las aguas y sus espacios de cabida en lagos, lagunas, acuíferos subterráneos, plataformas marítimas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos o discontinuos como cauces de ríos, vaguadas, canales naturales, obras de infraestructura como represas, canales, acueductos, perpetuo e inalienable.

10. Espacios con afecciones de dominio y usos

¿Enumere los espacios sobre los cuales se establecerán afecciones de dominio y usos? Art. 32 Respuesta: Sin perjuicio de las áreas de dominio público señaladas en esta Ley, se establecerán, afectaciones de uso para los espacios siguientes: 1) Salvaguardas ambientales, zonas núcleo, zonas de amortiguamiento, fajas forestales ribereñas y servidumbres de paso en las cuales se limita el uso de los suelos a aquellos señalados en el ordenamiento territorial; 2) Las áreas protegidas, parques nacionales y reservas hidrológicas creadas en base a ley que señalará las afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para hacer el manejo y alcanzar los propósitos de las mismas; 3) Las zonas productoras o de reserva de aguas en las cuales se ubiquen manantiales, áreas de recarga de acuíferos, captaciones superficiales, espacios de protección o salvaguarda ambiental; y, 4) Las zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico, límites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volúmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas.

11. Reservas sobre espacios, recursos y sistemas biológicos

¿Enumere los espacios, recursos y sistemas biológicos sobre los que se establecerán reservas? Art. 37 Respuesta: 1) Bosques nubosos; 2) Áreas de recarga hídrica; 3) Áreas de captación de agua y fuentes de agua para consumo humano; 4) Manglares; 5) Humedales; 6) Arrecifes coralinos; 7) Desembocadura de los ríos, esteros, estuarios y deltas; 8) Lagunas costeras dulces, salobres y saladas; 9) Lagos; y, 10) Cualquier otro espacio o cuerpos de agua dulce, salobre y salada que se ajusten a los propósitos del presente Artículo.

12. Zonas obligatorias de forestación y reforestación

¿En qué zonas es obligatoria la forestación y reforestación, enuméreles? 41 Respuesta: Es obligatoria la forestación y reforestación en las zonas de producción de agua, áreas recarga y ribera de los cauces, según se defina en leyes particulares o en los instrumentos de ordenamientos respectivos: 1) Fuentes de agua en un radio de doscientos cincuenta (250) metros como zona núcleo; 2) Faja forestal ribereña a lo largo del cauce de ríos según la pendiente. En el transcurso de áreas urbanas la faja forestal podrá reducirse a un ancho mínimo de cinco (5) metros en cada rivera; 3) Faja forestal a lo largo de la ribera de lagos y lagunas de cien (100) metros; y, 4) En áreas de recarga de acuíferos el radio será de cien (100) metros mínimos.

Definiciones clave

1) GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO: El conjunto de acciones que involucra su manejo, incluidas la generación, procesamiento y actualización de información básica, planificación, protección, conservación y restauración y la determinación de los procedimientos administrativos para el racional aprovechamiento y control del recurso, desarrolladas en forma coordinada y cooperativa, considerando los recursos hídricos en todas sus formas, las cuencas hidrográficas y otros sistemas hídricos naturales y artificiales, los actores e intereses de los sectores usuarios, los diversos niveles territoriales de Gobierno y su relación con las políticas ambientales, de ordenamiento territorial y de desarrollo socio-económico del país;

2) AFECTACIÓN JURÍDICA: Es un condicionamiento establecido por la Ley que limita en función del interés general, la titularidad y los usos del suelo y otros bienes;

3) AGUAS CONTINENTALES: Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional;

4) AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y, en general, de cualquier otro uso;

5) BALANCE HÍDRICO: El instrumento referente que determina el saldo o balance resultante de contabilizar los volúmenes del recurso hídrico disponibles y los volúmenes utilizados;

6) CUERPO RECEPTOR: Sitio que técnicamente se ha demostrado, que tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se infiltra o inyecta dichas aguas;

7) CUENCA HIDROGRÁFICA: La unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos;

8) DESCARGA: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor;

9) HUMEDALES: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional;

10) LAGO O LAGUNA: El vaso de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una represa;

11) USO DOMÉSTICO: La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa;

12) USO INDUSTRIAL: La utilización de agua en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores;

13) AGUAS SUPERFICIALES: Los cuerpos de agua natural y artificial que incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses;

14) AGUAS SUBTERRÁNEAS: Las aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo;

15) ACUÍFERO: Es el reservorio de aguas subterráneas del cual se pueden extraer cantidades significativas del recurso;

16) CALIDAD DEL AGUA: Es la caracterización física, química y biológica del agua para determinar su composición y utilidad al hombre y demás seres vivos;

17) LECHO O FONDO: Terreno ocupado por aguas en depósito o corrientes;

18) CAUCE O ÁLVEO NATURAL: Suelo ocupado o desocupado alternativamente por el agua en sus crecidas o bajas periódicas. Rivera o margen es la zona lateral que linda con el cauce;

19) VERTIDOS: Toda descarga de aguas residuales o no residuales, contaminadas o no contaminadas, que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descargas a medio marino costero y descargas submarinas;

20) CONTAMINACIÓN DEL AGUA: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación de las aguas, a los efectos de esta Ley, incluye las alteraciones perjudiciales de su entorno;

21) TITULARIDAD: Potestad o derecho otorgada por Ley para ejercer actos de dominio y de uso de un bien o recurso;

22) BIENES AMBIENTALES: Son los productos que brinda la naturaleza, aprovechados directamente por el ser humano tales como el agua, madera, suelo, aire, flora y fauna silvestre;

23) SERVICIOS AMBIENTALES: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad e inciden directa e indirectamente en la protección y mejoramiento del ambiente y, al mismo tiempo, generan servicios útiles que mejoran la calidad de la vida de las personas, entre ellos: conservación y regulación hídrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generación de energía eléctrica y turismo; protección y conservación de la biodiversidad, conservación y recuperación de la belleza escénica, protección, conservación y recuperación de suelos y mitigación de gases de efecto invernadero;

24) PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL: Es la retribución resultante de procesos de negociación, mediante los cuales se reconoce la compensación o pago por el beneficio o utilidad que se percibe por el uso o aprovechamiento de un servicio ambiental y cuyo destino es el financiamiento de la gestión sostenible de los recursos naturales asociados a tal servicio;

25) USO CONSUNTIVO: Es la diferencia del volumen de una cantidad determinada de agua que se extrae, menos el volumen de una cantidad también determinada de agua que se vierte a algún cuerpo receptor; y,

26) USO NO CONSUNTIVO: Es el uso a aprovechamiento que no genera diferencia entre el volumen y calidad de agua captada inicialmente y el volumen y la calidad vertida, salvo pérdidas por evaporación en su utilización.

Entradas relacionadas: