Ley Aplicable a la Separación y el Divorcio en la Unión Europea: Reglamento Roma III
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Alcance Material Limitado
El Reglamento Roma III excluye la nulidad matrimonial de su ámbito material, lo que se justifica por la coherencia con la ley rectora de la validez del matrimonio y la ausencia de una reglamentación uniforme sobre su celebración y validez en la Unión Europea.
Autonomía de la Voluntad en la Elección del Derecho
El principio general del Reglamento Roma III es la autonomía de la voluntad en la elección del derecho aplicable a la separación y el divorcio. Las partes pueden elegir entre los siguientes ordenamientos jurídicos:
* Estado de residencia habitual de los cónyuges en el momento de la elección * Último lugar de residencia habitual de los cónyuges, si uno de ellos continúa residiendo allí * Estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges * Ordenamiento jurídico del foro
Conexiones Sucesivas en Defecto de Elección
En ausencia de elección, el Reglamento establece una serie de conexiones sucesivas para determinar la ley aplicable:
* Ley del Estado de residencia habitual de los cónyuges en el momento de interposición de la demanda * Ley del Estado de la última residencia habitual, si uno de los cónyuges aún reside allí * Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges * Lex fori (ley del Estado ante cuyos órganos se interponga la demanda)
Excepciones
Existen excepciones a estas conexiones:
* En caso de conversión de separación judicial en divorcio, se prefiere la ley aplicable a la separación. * Si la ley aplicable no contempla el divorcio o no lo concede a uno de los cónyuges por motivos de sexo, se aplica la ley del foro.