La Ley y la Constitución: Posición, Concepto y Reserva de Ley
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La Ley y la Ley Orgánica
Posición de la Ley Antes y Después de la Constitución Normativa
Antes de la constitución normativa, la ley era la expresión de la “voluntad general” que debía ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de la voluntad popular y ocupaba la posición suprema en el ordenamiento jurídico (una de las notas del Estado de derecho).
La Constitución normativa altera la posición de la ley: el principio de supremacía de la Constitución subordina la ley a la Constitución (Art. 9.1 CE).
La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes para defender la supremacía constitucional. Solo el Tribunal Constitucional (TC) puede declarar inconstitucionales las leyes.
Concepto Formal de Ley
La Constitución Española (CE) no contiene un concepto explícito de ley, se limita a atribuir la potestad legislativa a las Cortes Generales (CG) regulando dentro del Título III el procedimiento de elaboración y diversas clases de leyes, así como actos con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos legislativos).
Se deduce un concepto formal definido por el procedimiento y no por la materia: es ley toda norma aprobada por el Parlamento (estatal –Cortes Generales- o autonómico) de conformidad con el procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en los Reglamentos parlamentarios. Tienen valor de Ley por provenir de los parlamentos.
La Reserva de Ley
Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley. Por ejemplo, el Art. 53 CE. También las reservadas a Ley Orgánica (LO), y, entre otras, Art. 103 (funcionarios), 105 (procedimiento administrativo, audiencia interesados), 129, 130…
Hoy en día, el fundamento es que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo democrático (debate público y contradictorio con participación de la minoría).
- Si la materia está reservada genéricamente a la “ley”, basta con que se regule mediante una norma de valor de ley, bien del Parlamento (ley formal, LO o ley ordinaria) o bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto legislativo).
- Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art. 82.1- o al Decreto-ley –art. 86.1-, sólo podrá ser regulada mediante ley formal.
- Si la materia está reservada a Ley Orgánica o a un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada mediante el tipo legal exigido y no mediante otras normas de rango legal.