Ley del Consumidor: Fundamentos Clave, Sujetos Involucrados y Casos de Aplicación
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Fundamentos Esenciales de la Ley del Consumidor
La Ley del Consumidor se sustenta en varios principios fundamentales diseñados para equilibrar la relación entre consumidores y proveedores, y proteger los derechos de los primeros. Estos son:
- Estructura competitiva del mercado: Se reconoce que esta es relativa, ya que los acuerdos entre empresas pueden limitar el derecho del consumidor a elegir libremente.
- Déficit de información: A menudo existe una carencia en la información que recibe el consumidor, lo que puede afectar sus decisiones.
- Brecha en la capacidad de negociación: La diferencia de poder entre el consumidor y el oferente puede suprimir o limitar la facultad negociadora del consumidor.
- Asimetría entre las partes: Existe una desigualdad inherente en la relación de consumo entre el proveedor y el consumidor.
Ámbito de Aplicación de la Ley del Consumidor
La ley define claramente quiénes son considerados consumidores y proveedores, así como situaciones particulares donde su aplicación requiere especificaciones.
Definiciones Clave
Consumidores
Personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas, organizaciones) que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso (donde hay un pago o contraprestación), adquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios como destinatarios finales.
Proveedores
Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes, o de prestación de servicios a consumidores, por las cuales se cobra un precio o tarifa.
Situaciones Especiales en la Aplicación
Existen contextos específicos que la ley aborda de manera particular:
- Servicios profesionales prestados por internet: No se considerarán proveedores, para efectos de esta ley, las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
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Situación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) según la Ley 20.416 (Estatuto PYME): Esta ley establece categorías de empresas según sus ingresos anuales, y es relevante para determinar cuándo una PYME puede ser considerada consumidora:
- Microempresas: Aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 Unidades de Fomento (UF) en el último año calendario.
- Pequeñas empresas: Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro superen las 2.400 UF y no excedan de 25.000 UF en el último año calendario.
- Medianas empresas: Aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF en el último año calendario.
(Nota: En ciertos casos, las microempresas y pequeñas empresas pueden ser consideradas consumidoras bajo la Ley del Consumidor).
- Personas que realicen ocupaciones liberales o lucrativas: Se refiere a la actividad ejercida de forma independiente por personas naturales, en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte u oficio, por sobre el empleo de maquinarias, herramientas u otros bienes de capital.
- Profesionales independientes: La ley considera el caso de profesionales que ejercen su actividad de forma autónoma, cuya situación puede tener particularidades respecto a su calificación como proveedores.
Aplicaciones Específicas de la Ley
Quedan expresamente sujetos a las disposiciones de la Ley del Consumidor los siguientes actos y contratos:
- Actos jurídicos que tengan carácter mercantil para el proveedor y, simultáneamente, carácter civil para el consumidor.
- Contratos relativos a sepulcros o sepulturas.
- Los actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que sean amoblados y estén destinados a fines de descanso o turismo.
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Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria.
Importante: No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir ante los tribunales de justicia por la calidad de la educación en sí misma o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos de los establecimientos educacionales.
- Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, en aquello que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley Nº 19.472 (que establece normas sobre calidad de las construcciones).
- Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud propiamente tales (es decir, los actos médicos directos, diagnósticos y tratamientos específicos).