Ley de Contratos del Sector Público y su ámbito de aplicación
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LEGISLACIÓN ACTUAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, hoy día la norma esencial en nuestro sistema de contratación pública es la Ley 30/2007, de Ley de Contratos del Sector Público, aunque actualmente ella existe el Texto Refundido de 2011, y que representa la norma que intenta adaptar nuestra normativa interna a todo este derecho europeo que se ha venido elaborando en este tiempo y de manera muy particular a la Directiva 18/2004. Hay que decir, no obstante, que la adaptación ha sido constantemente incompleta y también deficiente, obligando por ello a sucesivas reformas parciales.
Desarrollo parlamentario y normas sectoriales
Por otro lado, hemos de tener en cuenta también que esta Ley de Contratos del Sector Público de 2007, inicialmente fue objeto de desarrollo parlamentario por el RD 817/2009 de 8 de mayo y ello, por ese desarrollo parcial o mínimo, nos llevaba incluso a entender que provisionalmente seguía vigente el reglamento general de la antigua Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001. Y, además, en cumplimiento de la Directiva antes citada 81/2009, esto ha dado lugar a otras normas sectoriales sobre contratos en materia de la defensa y seguridad.
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Hoy día, todo esto ha quedado más o menos resuelto con la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que es la norma que, junto con la reciente Directiva de febrero de 2014, debemos tener en cuenta a la hora de estudiar todo el régimen jurídico en materia de contratación pública.
Ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público
Se trata de una cuestión compleja y un tanto controvertida porque hemos de tener en cuenta que uno de los principales objetivos era el de ampliar el máximo posible este ámbito de aplicación, tal y como venía exigiendo la normativa comunitaria. Se trata de evitar la utilización de entes instrumentales por parte del sector público, incluidas las sociedades y las fundaciones, que venían siendo una clásica artimaña para huir del régimen público en materia de contratación.
Ámbito subjetivo de aplicación de la norma
El artículo 3 LCSP es, específicamente, el que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la norma y, podría decirse, que establece tres círculos concéntricos en el cual, el más amplio de todos sería el que conforman los entes, entidades y organismos del sector público, que es el que no solamente incluye las Administraciones tradicionalmente entendidas y otros entes y organismos de Derecho Público (entidades públicas empresariales, organismos autónomos, agencias, fundaciones...), sino también las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, de otras entidades que, a su vez, pertenezcan al sector público, también los consorcios, fundaciones, mutuas de accidentes de trabajo, etc.
Poderes adjudicadores
El segundo sector lo conformarían el de los denominados “poderes adjudicadores”. Se trata de una nomenclatura heredada del Derecho Europeo y hemos de entender que son las Administraciones Públicas en sentido estricto, más todas aquellas otras entidades que reúnan las siguientes cualidades:
- Tener personalidad jurídica propia, siendo indiferente si ésta de carácter privado o público.
- Haber sido creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
- Que otro poder adjudicador financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
No obstante esto, hay que añadir que el Tribunal de Justicia de la UE vienen interpretando también estos requisitos de manera extensiva con la intención de evitar la fuga de Derecho Administrativo en la contratación. Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia de 15 de enero de 1998, Asunto Mannesman; también la de 10 de noviembre de 1998, Asunto BFI Holding; o las tres sentencias contra España de 15 de mayo, 16 de octubre de 2003 y 13 de enero de 2005.