Ley de Costas Española: Delimitación y Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre
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La Ley de Costas: Fundamentos y Delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre
La Ley de Costas, oficialmente Ley 22/1988, de 28 de julio, establece la importancia del dominio público marítimo terrestre. Esta legislación reconoce que una parte significativa de la población reside junto al mar, lo que hace indispensable una reglamentación detallada. Además, subraya la necesidad de proteger este entorno ante el considerable deterioro ambiental que ha sufrido.
En cuanto a la extensión del dominio público marítimo terrestre, la ley distingue tres grandes zonas:
- El mar con sus aguas.
- La ribera del mar.
- Las accesiones o elementos accesorios.
1. El Mar y sus Aguas
Esta primera zona, el mar con sus aguas, se subdivide a su vez en tres áreas principales:
- Aguas Interiores
- Mar Territorial
- Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental
Aguas Interiores
Las aguas interiores son aquellas que se encuentran dentro de la línea base (una línea poligonal que une los puntos más salientes de la costa). Se extienden hasta donde se percibe la acción de las mareas, lo cual es crucial para delimitar la desembocadura de ríos, rías, bahías, entre otros.
Mar Territorial
El mar territorial abarca una extensión de doce millas náuticas, contadas mar adentro a partir de la línea base.
Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental
En la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la Plataforma Continental, las aguas superficiales no son de dominio público, pero sí lo son el subsuelo y todos los recursos que el mar contenga. Esta zona se extiende hasta las 200 millas náuticas desde la línea base. En áreas donde la distancia entre países es menor, la delimitación se establece mediante la equidistancia.
2. La Ribera del Mar
La ribera del mar incluye diversos elementos esenciales del dominio público marítimo terrestre:
- La zona marítimo-terrestre.
- Las rías.
- Las marismas.
- Las dunas.
- Las albuferas.
- Las playas.
La Zona Marítimo-Terrestre
La zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre la bajamar escorada y el punto hasta donde alcanzan las mayores mareas vivas equinocciales, o, en su defecto, los mayores temporales conocidos. Asimismo, todas las dunas que permanezcan temporalmente inundadas por la acción del mar o por filtraciones se consideran integrantes del dominio público marítimo terrestre.
Las Playas
Las playas son las zonas de depósito de materiales (arenas, gravas, guijarros, etc.) formadas por la acción del mar o por la acción del viento, o por la acción conjunta de ambos, y que limitan con el mar.
3. Las Accesiones
Las accesiones, entendidas como todo depósito de materiales o elementos artificiales, también forman parte del dominio público. Un ejemplo claro son los terrenos ganados al mar. Además, los acantilados verticales se consideran de dominio público en toda la extensión de su pared hasta su coronación.