Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México: Guía completa
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Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
ARTÍCULO 1. Objetivo de la Ley
Esta Ley tiene por objeto:
- Establecer normas de comportamiento cívico.
- Garantizar el respeto a las personas, bienes públicos y privados.
- Determinar su cumplimiento.
Ámbitos de Aplicación
Esta Ley determina los alcances de su aplicación en los siguientes ámbitos:
- Ámbito material: Normas que se aplican.
- Ámbito temporal: Determina el momento y hasta cuándo está vigente la norma.
- Ámbito espacial: Marca en qué demarcación geográfica se aplica la norma.
- Ámbito personal: Señala a quién se le aplica la norma.
ARTÍCULO 7. Autoridades Obligadas
Las siguientes autoridades están obligadas a cumplir la Ley de Cultura Cívica:
- Jefe de Gobierno
- Consejería Jurídica y de Servicios Legales
- Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
- Secretaría de Salud
- Jefes Delegacionales
- Dirección de Justicia Cívica
ARTÍCULO 3. Concepto de Infracción
Se entiende por infracción todo acto u omisión que sanciona esta Ley.
ARTÍCULO 8. Atribuciones del Jefe de Gobierno
(Se detallan las atribuciones del Jefe de Gobierno en materia de cultura cívica)
ARTÍCULO 9. Consejería Jurídica y de Servicios Legales
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:
- Supervisar juzgados.
- Diseñar procedimientos de supervisión, control y evaluación del personal.
- Proponer puestos al Jefe de Gobierno.
- Establecer el número de juzgados y su distribución.
ARTÍCULO 10. Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
La Secretaría de Seguridad Pública tiene la obligación de:
- Prevenir la comisión de infracciones.
- Preservar la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 11. Secretaría de Salud
La Secretaría de Salud debe:
- Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal.
- Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de salud, prevención y atención.
ARTÍCULO 12. Jefes Delegacionales
Los Jefes Delegacionales tienen la obligación de:
- Dotar de espacios físicos, recursos materiales y financieros para la eficiencia de los juzgados.
ARTÍCULO 13. Dirección de Justicia Cívica
La Dirección de Justicia Cívica se encarga de la ejecución de normas internas.
Infracciones
ARTÍCULO 23. Infracciones contra la Dignidad de las Personas
- Maltratar a cualquier persona.
- Permitir el acceso de menores a lugares no permitidos.
- Propinar golpes.
- Lesionar.
ARTÍCULO 24. Infracciones contra la Tranquilidad de las Personas
- Prestar un servicio sin que sea solicitado.
- Poseer animales sin mantener higiene.
- Causaren ruidos.
- Impedir el uso de bien común.
- Incitar o provocar riñas.
- Obstruir entradas.
- Invitar a la prostitución.
ARTÍCULO 25. Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
- Permitir el tránsito libre de un animal que represente un riesgo para la seguridad de las personas.
- Estorbar en la vía pública.
- Usar las áreas públicas sin permiso.
- Apagar el alumbrado público.
ARTÍCULO 26. Infracciones contra el Entorno de la Ciudad de México
(Se detallan las infracciones contra el entorno de la Ciudad de México)
Procedimientos
ARTÍCULO 39. Presencia del Infractor
Los procedimientos se llevarán a cabo con el infractor presente.
ARTÍCULO 40. Aplicación Supletoria del CNPP
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) será de aplicación supletoria en este título.
ARTÍCULO 41. Oralidad y Publicidad
El procedimiento será oral y público.
ARTÍCULO 42. Intérprete
Se le proporcionará intérprete al infractor cuando este lo necesite.
ARTÍCULO 43. Infractor Menor de Edad
Si el infractor es menor de edad, se citará a quien tenga su custodia.