Ley de Defensa de la Competencia: Prácticas Empresariales Prohibidas
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La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe tres tipos de conductas empresariales: los acuerdos o prácticas colusorias, el abuso de posición dominante y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
1. Prácticas Colusorias
La ley prohíbe los acuerdos, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre operadores económicos o empresas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
El concepto de colusión abarca:
- Los acuerdos: pactos escritos o verbales a través de los cuales los operadores económicos coordinan sus comportamientos para falsear o restringir la competencia (carteles).
- Las prácticas concertadas: prácticas homogéneas que inducen a pensar en la existencia de acuerdos tácitos entre los operadores económicos, que no pueden probarse.
- Las conductas conscientemente paralelas.
La ley prohíbe la restricción de la libertad de acceso al mercado, la libre actuación de las empresas o la libre elección de los usuarios, así como las que falsean o perturban el funcionamiento concurrencial del mercado. Sin embargo, no todas las prácticas son prohibidas. La ley declara exentos a los acuerdos restrictivos de la competencia que contribuyan a mejorar la producción o comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria ninguna decisión administrativa previa, siempre que cumplan unos requisitos.
2. Abuso de Posición Dominante
Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional (art. 2). Se pretende impedir que las empresas que ostentan poder de mercado lo utilicen en detrimento del funcionamiento concurrencial del mismo.
Para que exista abuso de posición dominante deben concurrir:
- Una posición dominante.
- La realización de un comportamiento abusivo.
- La afectación total o parcial del mercado nacional.
3. Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales
También es prohibido realizar actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público (art. 3). El interés público consiste en la preservación del funcionamiento concurrencial del mercado.
Los requisitos para que proceda la aplicación de esta norma son:
- Que exista un acto de competencia desleal.
- Que este afecte a la libre competencia en el mercado.
- Que cause una grave perturbación en los mecanismos que regulan la competencia en el mercado.
Estas prohibiciones no se aplicarán en los siguientes casos:
- Cuando exista amparo legal (art. 4).
- Cuando se trate de conductas de importancia menor (art. 5).
- En caso de existencia de una declaración de inaplicabilidad (art. 6).