Ley de Dependencia: Servicios, Prestaciones y Proceso de Valoración

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Catálogo de Servicios (Artículo 15 de la Ley de Dependencia)

El catálogo de servicios ofrecidos bajo esta ley incluye:

  • Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

    Actuaciones y programas encaminados a prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas.

  • Servicio de Teleasistencia

    Utilización de tecnologías y medios personales para ofrecer una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento.

  • Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

    Actuaciones realizadas en el domicilio de la persona para atender sus necesidades de la vida diaria, incluyendo atención a las necesidades del hogar y cuidados personales.

  • Servicio de Centro de Día y de Noche

    Atención integral destinada a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonomía personal y a apoyar a las familias o cuidadores. Incluye diferentes tipos de centros: CD para mayores, CD para menores de 65 años, CD de atención especializada y Centro de Noche.

  • Servicio de Atención Residencial

    Servicios continuados de carácter personal y sanitario ofrecidos desde un enfoque biopsicosocial. Incluye residencias para personas mayores en situación de dependencia y centros de atención a personas en situación de dependencia según los distintos tipos de discapacidad.

Tipos de Prestaciones Económicas

  • Prestación económica vinculada al servicio

    De carácter periódico, están vinculadas a la adquisición de un servicio específico. Se otorgan únicamente cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

    Se concede de forma excepcional, siempre que se cumplan las circunstancias adecuadas y así lo establezca el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona beneficiaria. El cuidador deberá ajustarse a las normas establecidas en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

  • Prestación económica de asistencia personal

    Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia, independientemente de su edad. Contribuye a la contratación de asistencia personal durante un número de horas determinado para facilitar al beneficiario el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

La Dependencia y su Valoración

Baremo de Valoración

La situación de dependencia se evalúa mediante un baremo oficial. Este baremo mide la capacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. Dicha valoración se efectúa considerando los informes pertinentes sobre la salud de la persona y su entorno habitual, incluyendo, si procede, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

Procedimiento de Valoración

El proceso para obtener la valoración es el siguiente:

  1. El órgano evaluador competente en cada Comunidad Autónoma realiza la valoración, basándose en los informes de salud y del entorno de la persona.
  2. Se emite una resolución oficial que determina el grado y nivel de dependencia reconocido.
  3. En la resolución se especifican los cuidados que la persona puede requerir.
  4. Posteriormente, los servicios sociales correspondientes elaboran el Programa Individual de Atención (PIA), que detallará los servicios o prestaciones asignados.

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