La Ley en España: Concepto, Tipos y su Posición en el Ordenamiento Jurídico
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La Ley en el Ordenamiento Jurídico Español
1. Concepto de Ley
La ley es el acto jurídico aprobado por las Cortes Generales. Supone una manifestación de la voluntad popular a través del órgano estatal que ostenta su representación.
2. Posición de la Ley en el Ordenamiento Jurídico
La ley está subordinada a la Constitución. La supremacía de la Constitución sobre la ley se asegura mediante la configuración de garantías jurídicas que la respaldan. Estas garantías se traducen en la combinación del establecimiento de una reforma rígida de la Constitución y la existencia de procesos de control de las leyes, de tal manera que estas pueden ser invalidadas si están en disconformidad con la Carta Magna.
3. La Ley Orgánica como Tipo de Ley
La ley orgánica es aquella que regula las materias más importantes y solo procede de las Cortes Generales. La Constitución Española de 1978 (CE/81) establece que son leyes orgánicas:
- Las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas.
- Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
- El régimen electoral general.
- Las demás previstas en la Constitución.
3.1. Materias Reservadas a la Ley Orgánica
Según el artículo 81 de la Constitución Española, son leyes orgánicas las siguientes:
- a) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, contenidos en los artículos comprendidos entre el 15 y el 29 de la Constitución, ambos inclusive.
- b) Las leyes que aprueban los Estatutos de Autonomía: requerirán en todo caso la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- c) El régimen electoral general: para que una ley merezca el calificativo de electoral es necesario que contenga, al menos, un núcleo central de la normativa atinente al proceso electoral.
- d) Las demás leyes previstas en la Constitución, como:
- La suspensión de derechos fundamentales para personas determinadas, la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
- La regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio.
- La alteración de los límites provinciales.
- El referéndum.
- Las leyes sobre órganos constitucionales.
- Las leyes sobre la adopción de acuerdos de especial relevancia.
3.2. La Forma de la Ley Orgánica
La Constitución exige, además, que su aprobación, modificación y derogación se realice por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
4. Relaciones entre la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria
Se admite que una ley orgánica pueda incluir materias no estrictamente reservadas a ella. Sin embargo, una ley ordinaria que regulase materias reservadas a la ley orgánica sería inconstitucional por infracción del artículo 81 de la Constitución Española.
5. Principios de Jerarquía y Competencia
Las relaciones entre la ley ordinaria y la ley orgánica se organizan de acuerdo con el principio de competencia. Solo se planteará el conflicto si ambas leyes inciden sobre una misma materia, en cuyo caso la ley orgánica prevalece sobre la ley ordinaria.
6. El Estatuto de Autonomía
Es, dentro de los términos de la presente Constitución, la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Estos deben contener:
- a) La denominación de la Comunidad.
- b) La delimitación de su territorio.
- c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
7. El Reglamento Parlamentario
El Congreso de los Diputados y el Senado se rigen por sus propios reglamentos.
7.1. La Reserva del Reglamento Parlamentario
La materia propia del reglamento parlamentario es regular su propia organización y funcionamiento.
7.2. El Reglamento Parlamentario como Norma con Valor de Ley
Está aprobado por una sola cámara y no surte efecto sobre terceros.
8. Normas con Rango de Ley
La Constitución concede a dos normas del Gobierno la misma fuerza que la ley: el decreto legislativo y el decreto ley. Estos tienen la misma fuerza que la ley, aunque no son leyes en sentido estricto. Se distinguen por el órgano que las dicta.
8.1. El Decreto Legislativo
Es aquel acto normativo del Gobierno emanado en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales.