Ley General Tributaria: Recargos, Inspección y Recursos Administrativos

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Intereses y Recargos en la Ley General Tributaria

Art. 26. Interés de Demora

El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios. Se calcula aplicando el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Art. 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Se aplica un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. A partir del mes 13, se aplicará un recargo del 15% más los correspondientes intereses de demora.

Art. 28. Recargos del periodo ejecutivo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 161, se distinguen los siguientes tipos:

  • Recargo ejecutivo (5%): Si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido (10%): Si se paga la totalidad de la deuda tras la notificación del apremio en los plazos del artículo 62.5.
  • Recargo de apremio ordinario (20%): Si hay embargo; en este caso se suman, además, los intereses de demora y las costas del procedimiento.

Procedimiento de Comprobación Limitada (Arts. 136-140)

Es un procedimiento de gestión por el cual la Administración verifica datos concretos de una declaración o autoliquidación.

Art. 137. Inicio y Notificación

  • 137.1: Las actuaciones de Comprobación Limitada se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente.
  • 137.2: El inicio de la Comprobación Limitada deberá notificarse a los obligados mediante una comunicación que exprese la naturaleza y alcance de las actuaciones, e informe sobre sus derechos y obligaciones.

Art. 139. Terminación del Procedimiento

139.1: La Comprobación Limitada terminará por:

  1. Resolución expresa.
  2. Caducidad.
  3. Inicio de un procedimiento de inspección que incluya el objeto de la Comprobación Limitada.

139.2: La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de Comprobación Limitada deberá incluir, al menos:

  1. Obligación tributaria y ámbito temporal objeto de la comprobación.
  2. Especificación de las actuaciones realizadas.
  3. Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
  4. Liquidación provisional.

Inspección Tributaria (Arts. 141-151)

La Administración tributaria realiza actuaciones de comprobación e investigación en profundidad para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Art. 150.1. Plazos de las actuaciones inspectoras

  • A) 18 meses: Como regla general.
  • B) 27 meses: Si existe una facturación elevada o actuaciones con varios obligados tributarios implicados.

Vías de Revisión y Recursos

Art. 222. Recurso de Reposición

Es un recurso potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto tributario.

  • 222.2: El Recurso de Reposición deberá interponerse con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
  • Plazo para interponerlo: 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible.
  • Plazo máximo de resolución: 1 mes desde el día siguiente a la presentación del recurso.

Art. 226 y ss. Reclamación Económico-Administrativa

Vía de revisión formal que se interpone ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA).

  • Plazo de interposición: 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
  • Duración del procedimiento: 1 año desde la interposición de la reclamación.
  • Ejecución de la resolución: El plazo es de 1 mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
  • Tipos de resolución: La resolución puede ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.

Tipos de Actas de Inspección

  • Art. 155: Acta con Acuerdo.
  • Art. 156: Acta de Conformidad.
  • Art. 157: Acta de Disconformidad.

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