Ley del INCES Año 2014: Formación y Participación en el Proceso Social de Trabajo
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Ley del INCES Año 2014: Formación y Participación en el Proceso Social de Trabajo
Ámbito de aplicación - Artículo 6. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas, desarrollado desde el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, para la participación de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social de trabajo en el territorio nacional.
Participación - Artículo 28. El pueblo organizado en comunas, consejos comunales y demás formas de participación del poder popular, podrá participar desde el diagnóstico que identifique la necesidad de formación en la comunidad o en la entidad de trabajo, en la planificación de los cursos, talleres u otras modalidades, hasta la acreditación o certificación del conocimiento generado o asimilado por el participante o la participante, a ser desarrollado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.
Participantes jóvenes - Artículo 29. Cuando los participantes y las participantes, como sujetos protagónicos, sean jóvenes, su proceso de formación y autoformación colectiva podrá combinar la educación básica, diversificada o universitaria, con la capacitación técnica, tecnológica y artesanal, en función de estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y su inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.
Aprendices - Artículo 30. Se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfección científica, técnica, tecnológica y humanística en el marco del proceso social de trabajo, siempre que no hayan recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar. Los adolescentes y las adolescentes que al cumplir dieciocho años de edad estén participando en procesos de formación tienen derecho a proseguirlos y culminarlos en condiciones iguales a aquellas que venían disfrutando y a obtener el certificado correspondiente.
Continuidad - Artículo 31. Los aprendices y las aprendices, desde el proceso social de trabajo, no podrán ser separados o separadas de su proceso de formación y autoformación.
Deber de contratar - Artículo 32. Las entidades de trabajo que cuenten con quince o más trabajadores y trabajadoras deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al tres por ciento y como máximo al cinco por ciento del total de sus trabajadores y trabajadoras.
Número de aprendices - Artículo 33. Para determinar el número de aprendices se tomará en cuenta el promedio de trabajadores y trabajadoras de los doce meses del año calendario inmediatamente anterior, calculado con base en el número total de trabajadores y trabajadoras por mes. Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracción se considerará como un número entero.
Expedición - Artículo 34. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista expedirá a la entidad de trabajo el certificado de cumplimiento de este programa, el cual es imprescindible para otorgar la solvencia respectiva y la solvencia laboral.
Lapso - Artículo 35. El lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo no podrá ser superior a seis meses, superado este lapso su participación será regida por las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que ello implique la continuidad en el proceso de formación y autoformación colectiva.
Contribución parafiscal de las entidades de trabajo - Artículo 49. Las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada trimestre.