La ley por su jerarquía constitucional orgánica especial y ordinaria
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ley sirve para asignar atribuir una determinada fuerza normativa a la ley. Para hacerlo valer disponemos de un organismo garantista que es el Tribunal Constitucional.Tipos de ley:Existen varios órganos para producir leyes. Las normas sobre la producción establecen distinto órganos y distintos tipos de ley. Una ley autonómica es tan ley como una de las Cortes Generales.Existe una norma especial a mitad de camino entre una norma estatal y una autonómica, el estatuto de autonomía. Es una ley porque se aprueba por ley orgánica, pero lo elabora la entidad autonómica. Es un tipo de ley específica. La ley ordinaria opera como un modelo genérico y residual de ley. Se elabora en el caso de que no sea preciso utilizar un tipo especial o singular. No hace referencia a la estructura interna de la ley.En algunas leyes ordinarias su elaboración se hace a través de un procedimiento llamado Leyes de Comisión. (75.2 CE)El 150.1 y 150.2 de la CE establecen tres tipos de leyes que regulan situaciones en relación con la distribución competencial de los artículos 148 y 149.En el 150.3 se recogen leyes de armonización. El gobierno elabora los decretos legislativos y decretos leyes, son normas con rango, valor y fuerza de ley pero elaboradas por el gobierno.c) La ley orgánicaEs la innovación más importante de la CE de 1978 que introdujo en el sistema de fuentes legales y tipos de ley del ordenamiento.Está regulada en el artículo 81.1 de la CE. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Establece para qué materias hace falta que la ley aprobada sea orgánica. Tenemos un criterio de reserva material