Ley de Montes: Conservación, Protección y Aprovechamiento Sostenible

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Artículo 1. Objeto

Esta Ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta Ley es de aplicación a todos los montes españoles de acuerdo con el concepto contenido en el artículo 5. En el caso de los montes vecinales en mano común, esta Ley les es aplicable sin perjuicio de lo establecido en su legislación especial.

2. A los terrenos de condición mixta agrosilvopastoral, y en particular a los terrenos adehesados, les será de aplicación esta ley en lo relativo a sus características y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que les corresponda por sus características agropecuarias.

3. Los montes o fracciones de monte que estén incluidos en espacios naturales protegidos se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta ley en lo que no sea contrario a aquélla.

4. Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla.

Artículo 3. Principios

Son principios que inspiran esta Ley:

  1. La gestión sostenible de los montes.
  2. El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
  3. La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
  4. El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
  5. La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
  6. La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales.
  7. La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
  8. La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
  9. La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
  10. Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
  11. Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
  12. La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático.

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