La Ley en el Ordenamiento Jurídico Español: Posición, Reserva y Procedimiento Legislativo

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La Posición de la Ley en la Constitución Española

La Constitución Española (CE) no establece un concepto o definición explícita de lo que debe entenderse por ley. Sin embargo, se deduce que es la fuente básica del Ordenamiento Jurídico (OJ). La ley es la expresión de la voluntad popular y, por ende, goza de legitimidad democrática directa.

En nuestro OJ, la ley puede regular cualquier ámbito que la CE no le niegue, salvo que invada la esfera de competencia del Poder Judicial. El Parlamento, tanto el estatal como el autonómico, es el órgano que ostenta el monopolio de creación de leyes. Existe una clara primacía de la ley sobre las normas infra-legales.

La Reserva de Ley

La reserva de ley significa que determinadas materias están sometidas por la CE a su necesaria regulación por parte del Parlamento mediante esta fuente de derecho y no por cualquier otra. Debe ser el Parlamento el órgano que regule a través de la ley dichas materias.

  • Reservas Generales: Referidas a todas las materias.
  • Reservas Concretas: Referidas a materias específicas.

El Procedimiento Legislativo

El proceso de elaboración de leyes viene regulado por la CE y por el Reglamento del Congreso y del Senado. Se distinguen las siguientes fases:

1. Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa puede provenir de:

  • Parlamentaria: Proviene del Parlamento bajo la forma de proposición de ley.
  • Gubernamental: Iniciada por el Gobierno, denominada proyecto de ley.
  • Autonómica: Las Asambleas de las Comunidades Autónomas solicitan un proyecto de ley o remiten una proposición de ley.
  • Popular: Con los requisitos establecidos constitucionalmente.

Una vez presentada una proposición de ley, el Senado o el Congreso debatirá y votará su toma de consideración. Si se aprueba la toma, el proceso continúa.

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados (CD)

  1. Admisión por la Mesa.
  2. Apertura del plazo de presentación de enmiendas (parciales o de totalidad).
  3. Remisión a la Comisión Legislativa materialmente competente.
  4. Designación de ponencia y elaboración del informe.
  5. Debate y elaboración del dictamen en Comisión.
  6. Debate y votación en el Pleno del Dictamen.

3. Tramitación en el Senado

  1. Discusión en Comisión.
  2. Debate y votación en Pleno. Si se aprueba, se remite al Rey; si hay enmiendas, se retorna al CD.

4. Formalización

  1. Acto debido.
  2. Sanción por parte del Rey.
  3. Promulgación de la ley.
  4. Publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Procedimientos Especiales

Ley Orgánica

Las leyes ordinarias son aquellas que no son orgánicas. Las leyes orgánicas son un tipo de ley específico caracterizado por desarrollar determinadas materias en base a un procedimiento diferente. La diferencia fundamental radica en:

  • Elemento Formal: Exige un cierto consenso entre diversas fuerzas que conforman el Parlamento para dotar de regulación y estabilidad.
  • Elemento Material: La CE reserva determinadas materias a este tipo de regulación. Por LO deben regularse el desarrollo de los Derechos y Libertades fundamentales, las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y demás previstas en la CE.

Presupuestos Generales o Ley de Presupuestos

  1. Corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales su examen y aprobación.
  2. Tendrán carácter anual e incluirán los gastos e ingresos del sector público estatal.
  3. El Gobierno deberá presentar los presupuestos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  4. Una vez aprobadas, solo se podrán presentar proyectos de ley que impliquen aumento o descenso del gasto público.

Los Tratados Internacionales

Elaboración
  1. Fases: Negociación, adopción y autenticación con la fijación de un texto único, la firma del representante español y la previa autorización del Consejo de Ministros, manifestación del consentimiento (ratificación) y consentimiento del Rey, y publicación en el BOE.
Tipos
  • Atribución a organizaciones supranacionales.
  • Ejercicio de competencias.
  • Materias de especial relevancia y otros contenidos.
Retirada

Regulación específica sobre la denuncia o retirada de los tratados.

Posición en el Ordenamiento Jurídico
  1. Supremacía de la CE: No puede celebrarse ningún Tratado Internacional contrario a la Constitución.
  2. Relación entre leyes y tratados: Posición de fuerza activa (rango superior de ley, fuerza activa y pasiva).
  3. Control Constitucional:
    • Control Previo: El Tribunal Constitucional (TC) se pronuncia y realiza declaraciones pre-normativas.
    • Control Posterior: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.

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