La Ley Ordinaria en España: Características Clave y Proceso Legislativo Detallado
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Ley Ordinaria
1. Características
- Constituye el tipo genérico y común de las disposiciones legislativas (referencia art. 90.1 de la Constitución Española - CE).
- Emana de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), las cuales tienen la potestad legislativa atribuida por la Constitución Española (CE).
- Puede versar sobre cualquier materia que no esté constitucionalmente reservada a otro tipo de norma legislativa (como la Ley Orgánica).
- Su procedimiento de elaboración es el común u ordinario.
- Según el artículo 66 de la CE: "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado". Sobre esto, es necesario hacer dos precisiones:
- La ley parlamentaria (emanada de las Cortes Generales) ya no es la norma suprema del ordenamiento, debido a la primacía de la Constitución. Además, al ser una ley del Estado, su ámbito competencial está limitado por las competencias legislativas asumidas por las Comunidades Autónomas (CCAA) en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- Aunque la Constitución especifica ámbitos reservados a otros tipos de ley, la Ley Ordinaria es la norma general para regular cualquier materia, salvo que exista una reserva constitucional expresa para otra categoría normativa.
2. Procedimiento Legislativo Común u Ordinario
En un Estado de Derecho, se define como el conjunto de actos, con especial relevancia del poder legislativo, que se llevan a cabo con la finalidad de aprobar una ley.
Fases del Procedimiento:
- Iniciativa legislativa.
- Debate de totalidad o toma en consideración (en el Congreso).
- Deliberación en la Comisión competente (Congreso de los Diputados).
- Debate y votación en el Pleno del Congreso de los Diputados.
- Remisión al Senado para su deliberación y votación, con posible vuelta al Congreso para resolver discrepancias.
- Sanción por el Rey, Promulgación y Publicación oficial de la Ley (generalmente en el Boletín Oficial del Estado - BOE).
Detalle de la Iniciativa Legislativa
- Es la facultad que da inicio al procedimiento legislativo.
- Sujetos con iniciativa legislativa (según el art. 87 CE):
- El Gobierno (a través de Proyectos de Ley).
- El Congreso de los Diputados (CD) (a través de Proposiciones de Ley).
- El Senado (S) (a través de Proposiciones de Ley).
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) (pueden solicitar al Gobierno la adopción de un Proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley).
- El pueblo (mediante la Iniciativa Legislativa Popular - ILP, requiriendo un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y con materias excluidas).
Iniciativa del Gobierno (Proyecto de Ley)
Según el artículo 88 de la CE, la iniciativa legislativa del Gobierno se denomina "proyecto de ley" y goza de preferencia en la tramitación parlamentaria respecto a las proposiciones de ley.
"Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos." (Art. 88 CE)
El Gobierno tiene exclusividad en la iniciativa legislativa en dos supuestos principales:
- Los Presupuestos Generales del Estado (cuya tramitación tiene particularidades, como pasar directamente a la fase de deliberación en comisión tras su presentación).
- Los Proyectos de Ley destinados a planificar la actividad económica general.
El Gobierno puede retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación en las Cortes Generales, siempre que no haya recaído votación final sobre el mismo.
Proceso Interno del Proyecto de Ley Gubernamental:
- El anteproyecto de Ley se elabora en el Ministerio o Ministerios competentes por razón de la materia, acompañado preceptivamente de una memoria del análisis de impacto normativo (que incluye la exposición de motivos, análisis jurídico, de género, económico, etc.).
- Debe ser aprobado por el Consejo de Ministros, convirtiéndose así en proyecto de ley.
- Una vez aprobado, el proyecto de ley se remite a la Mesa del Congreso de los Diputados para su calificación y admisión a trámite (toma en consideración implícita, salvo que se presente una enmienda a la totalidad de devolución). Si se admite, la Mesa ordena su publicación oficial en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, abre el plazo de presentación de enmiendas y lo remite a la Comisión legislativa competente por razón de la materia.