La Ley Ordinaria en España: Fundamentos, Proceso Legislativo y Delegación Parlamentaria
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La Ley Ordinaria: Pilar del Ordenamiento Jurídico Español
La Ley Ordinaria se erige como la única norma que, de manera ordinaria, constituye la norma general y primaria en nuestro ordenamiento jurídico. Su prevalencia sobre todas las demás normas se conoce como «fuerza de ley».
Asimismo, la ley sigue siendo la expresión primordial de las Cortes Generales, presentándose como una norma dotada de una fuerza irresistible e inatacable por las demás fuentes del Derecho. La «fuerza de ley» conjuga una doble operatividad: una fuerza activa sobre las demás normas y una resistencia igualmente activa frente a todas ellas.
El Procedimiento Legislativo Ordinario
La regla general para la elaboración de una ley es que siga el procedimiento legislativo contemplado por los Reglamentos de las Cámaras, lo que implica su aprobación por los Plenos de ambas Cámaras. Sin embargo, los Reglamentos contemplan determinadas especialidades procedimentales, aludiendo sobre todo al procedimiento de competencia legislativa plena de las Comisiones.
Las Leyes de Comisión: Un Procedimiento Especial
Esto último conduce a las Leyes de Comisión, que son aquellas aprobadas por las Comisiones Parlamentarias sin que sea necesaria la actuación del Pleno.
El artículo 75 de la Constitución Española marca el trazado general de las Leyes de Comisión. En particular, el artículo 75.2 establece la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas. No obstante, el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y la votación objeto de dicha delegación.
Ámbito Material Indelegable
La Constitución prevé un ámbito material indelegable, no sujeto a esta posibilidad de delegación. Por ello, el artículo 75.3 exceptúa de la misma las siguientes materias:
- La reforma constitucional.
- Las cuestiones internacionales.
- Las leyes orgánicas y de bases.
- Los Presupuestos Generales del Estado.
La Flexibilización del Procedimiento: Artículo 148.1 del Reglamento del Congreso
El desarrollo de esta normativa por el Reglamento del Congreso ha supuesto una cierta inflexión de la regla general. Su artículo 148.1, al otorgarle un carácter preferente, ha convertido este procedimiento en común. Este artículo manifiesta que el acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa en las Comisiones se presumirá para todos los proyectos constitucionalmente delegables, excluyendo el debate y la votación.
Por ello, se dice que este procedimiento es «ex lege», es decir, sin que deba mediar ningún tipo de acuerdo, siempre que el proyecto sea constitucionalmente delegable (según el artículo 75.3). Su procedimiento aplicable es el legislativo común, con la sola exclusión del trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
Limitaciones a la Competencia Legislativa Plena de las Comisiones
El artículo 149.2 del Reglamento del Congreso ha suprimido la competencia legislativa plena de las Comisiones respecto de aquellos textos legislativos que hubieren sido vetados o enmendados por el Senado, siempre que hubieran sido aprobados por el Pleno de dicha Cámara.
Efectos de la Ley de Comisión
Una vez aprobado por este procedimiento, la Ley de Comisión ha de ser sancionada, promulgada y publicada, incorporándose al ordenamiento jurídico con idéntica «fuerza» que tiene una Ley de Pleno.