Ley Orgánica 1/1996: Aspectos Clave de la Protección Jurídica del Menor

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,49 KB

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

Aspectos Clave de la Exposición de Motivos: Novedades de la Ley

De la exposición de motivos, se destacan los aspectos más importantes que incorpora esta ley:

  • La sustitución del concepto de abandono por el de desamparo, lo cual supuso que la Administración también pudiera declarar estas situaciones (no solo el juzgado) y asumir, automáticamente, la tutela de los menores, agilizando los procedimientos de protección.
  • La introducción de la adopción como elemento de plena integración familiar y la configuración del acogimiento familiar como una nueva institución de protección del menor.
  • La generalización del interés superior del menor como principio inspirador de toda actuación de protección.

Derechos del Menor y Principios Rectores: Comparativa con la Legislación Autonómica

¿Hay algún derecho o principio rector diferente a los que citaba nuestra ley autonómica, o son similares?

Derechos de los Menores

  • Se añaden a los de la Ley de 1995: el derecho a la libertad ideológica, el derecho de participación, asociación y reunión, y el derecho a la libertad de expresión.

Principios Rectores

  • Se añaden: Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora.

Diferencia entre Situación de Riesgo y Desamparo del Menor: Intervención Pública

Esta ley introduce el concepto de “riesgo” y lo diferencia del de desamparo, dando lugar a grados distintos de intervención de la Administración:

Situación de Riesgo

Existencia de perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. La intervención consistiría en intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo.

Situación de Desamparo

La gravedad de los hechos aconseja la extracción del menor de la familia. Por tanto, la Administración asume la tutela y se suspende la patria potestad de los padres.

Impacto de la Ley Orgánica 1/1996 en la Normativa Preexistente

¿Esta ley deroga alguna otra?

Esta Ley recoge la normativa que ya estaba presente en muchas de las leyes autonómicas. Esto se debe a que las leyes de carácter autonómico no pueden crear disposiciones nuevas ni innovaciones; ese poder solo está en manos de las leyes de carácter nacional.

Entradas relacionadas: