La Ley Orgánica en España: Definición, Materias y Posición Normativa

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Ley Orgánica

La ley orgánica es la categoría normativa más novedosa y, a la par, la más polémica del ordenamiento jurídico español.

El texto constitucional contempla la ley orgánica en su artículo 81:

  • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  • La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Definición y Criterios

De esta forma, la ley orgánica es definida a través de dos criterios:

  • Un criterio material: existen materias específicas reservadas a este tipo de ley.
  • Un criterio formal: se necesita mayoría absoluta cualificada en el Congreso para su aprobación, modificación o derogación.

Problemática Principal: Artículo 81.1

La principal problemática interpretativa se planteó respecto a la delimitación del artículo 81.1, en concreto, la expresión: «las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas».

Corroborando esta doctrina, el Tribunal Constitucional ha rechazado que el derecho a la objeción de conciencia (susceptible de recurso de amparo), aun en la hipótesis de considerarlo fundamental, pueda considerarse sujeto a la reserva de ley orgánica, ya que no está incluido dentro de los artículos 15 al 29 de la Constitución (que definen los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de dicha reserva).

Otras Dudas Interpretativas

Régimen Electoral General

También se abordaron ciertas dudas respecto al «régimen electoral general», estableciendo el Tribunal Constitucional que este está compuesto por las normas electorales válidas para todo el territorio nacional.

Prevalencia de Criterios

En la conjunción de ambos elementos (material y formal), parece primar el criterio material, en el sentido de que una materia reservada a ley orgánica siempre requerirá el procedimiento formal específico (mayoría absoluta), cosa que no ocurre a la inversa (no toda ley aprobada por mayoría absoluta es orgánica si no trata una materia reservada).

Relación con Otras Normas y Jerarquía

Ahora bien, esta primacía del elemento material ha resultado matizada por la determinación del artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). A la vista de este precepto, es claro que la inconstitucionalidad de una ley ordinaria, autonómica o de un acto normativo con fuerza de ley puede ser declarada si contradice una ley orgánica.

Ello implica optar por una concepción dual de la ley orgánica, a la par material y formal, que entraña el reconocimiento de la ley orgánica como una norma jerárquicamente superior a la ley ordinaria en ciertos aspectos.

Posición en el Sistema de Fuentes

Esto nos sitúa ante la última cuestión a abordar: la posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico estatal.

Esto ha suscitado dos posiciones doctrinales enfrentadas:

  • Quienes entienden que la ley orgánica se vincula de modo especial con la voluntad del constituyente y, en consecuencia, ocupa un lugar superior en la jerarquía normativa respecto a la ley ordinaria.
  • Quienes aseguran que la ley orgánica es tan solo una ley especial, caracterizada por su peculiar ámbito material, y que su relación con la ley ordinaria no se rige por el principio de jerarquía normativa, sino por el principio de competencia.

Posición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha venido a inclinarse por una posición intermedia. Ha aclarado que el concepto de ley orgánica es básicamente un concepto material (definido por las materias que regula). Sin embargo, también ha admitido que, aunque la ley orgánica y la ley ordinaria regulan materias distintas (principio de competencia), la ley orgánica puede tener una posición jerárquicamente superior en determinados supuestos, como el control de constitucionalidad mencionado en la LOTC.

Colaboración Normativa

El Tribunal Constitucional considera que «No existe imposibilidad constitucional para que la Ley Orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus disposiciones», dando así lugar a una colaboración entre normas.

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