Ley orgánica de procedimiento Administrativo

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¡Escribe tu texto aquí!CONCEPTO DERECHO: conjunto de normas y principios (escritos o no)que, si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legítima de Estado para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.

LA COSTUMBRE: se denomina costumbre a la norma nacida de la constante y reiterada practica social y considerada como obligatoria por la comunidad. Solamente se usara en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden publico y que resiulte probada.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los principios gernelates del derecho actúan cuando no existe ley o costumbre aplicable.

DERECHO COMUNITARIO: es el proveniente de los organismos de la Unión Europea y es autónomo e independiente de los ordenamientos de los estados miembros. Pueden clasificarse en cinco los actos que pueden ser emitidos por las instituciones europeas.

TRATADOS INTERNACIONALES: soná cuerdos celebrados entre españa y otro u otros estados o bien entre españa y un organismo u organismos internacionales.

JURISPRUDENCIA: se trata de la doctrina que, de modo reiterado, aplica el tribunal supremo en sus sentencias. División DE PODERES. Es una distribución de las funciones del estado en la que la titularidad de cada una de esas funciones la tiene un órgano distinto. PODER EJECUTIVO: esta constituido por el gobierno y la administración publica, cuya misión es el ejercicio de la autoridad y la gestión de la política socio-económica. Ambos se han de regir por la ley. ADMINISTRTACION PUBLICA: elemento no político del poder ejecutivo, integrado por los funcionarios e instituciones que prestan sus servicios de forma independiente de quien gobierne. Jerarquía PODER JUDICIAL: mayor a menos. Tribunal supremo. Audiencia nacional. Tribunales superiores de justicia de comunidad autónoma. Audiencias provinciales. Juzgados centrales de instrucción, de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de menores y de vigilancia penitenciaria. Juzgados de lo mercantil, de lo social, de lo penal, de vigilancia penitenciaria, de menores, de orimera instancia e instrucción. Juzgados de paz. Jerarquía NORMATIVA EN ESPAÑA: constitución española. Derecho comu nitario y tratados internacionales ( en algunos aspectos u ocasiones se pueden encontrar por encima de la CE, obligando a la reforma de la misma, para dar la solución al posible conflicto de jerarquía; conviene recordar la supremacía de algunas normas de derecho comunitario). Las leyes emanadas de las cortes: leyes orgánicas, leyes ordinarias. Actos con fuerza de ley emanados del gobierno: decretos legislativos, decretos leyes. Reglamentos. Costumbre( en ausencia  de norma aplicable). Principios generales del derecho ( en ausencia de norma aplicable). Constitución ESPAÑOLA: la constitución española es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es la ley fundamental, prevalece sobre el resto de leyes y a partir de ella se desarrollan las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. LEY SENTIDO AMPLIO: cualquier norma legal (tenga rango de ley o no). LEY SENTIDO ESTRICTO: se refiere solamente a las normas legales con rango de ley. LAS LEYES Orgánicas REGULAN LAS SIGUIENTES MATERIAS: el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Las leyes que aprueben los estatutos de autonomía. Las que aprueben el régimen electoral general. Otras previstas en la constitución ( sucesión de la corona, consejo general de l poder judicial, etc) LEYES ORDINARIAS: son aquellas aprobadas por las cortes que no tienen carácter de orgánicas. Son aprobadas por mayoría simple. REAL DECRETO LEY: son normas con rango de ley emitidas por parte del gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y son utilizadas para salvar el obstáculo del tiempo que exige la elaboración de leyes siguiendo el cauce  legislativo ordinario. REAL DECRETO LEGISLATIVO: son dictados por le gobierno a raíz de una autorización concebida por las cortes. En ningún caso puede operar respecto a materias atribuidad a la ley orgánica. REGLAMENTOS: so  normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del estado o del poder publico que no tienen potestad legislativa.

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