Ley orgánica procedimientos administrativos 2010

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DERECHO SINDICAL TEMA 6 3 3) Los órganos de gestión y representación del sindicato: Se deberán indicar los órganos de representación, gobierno y Administración y su funcionamiento, así como el régimen de Provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a Principios democráticos. Como señala el Tribunal Supremo, el Imperativo de funcionamiento democrático de los sindicatos obliga a Que la vida interna de esas entidades se ajuste a unas exigencias Mínimas de participación de los afiliados en la elección de sus Cargos, en la deliberación directamente o por medio de Representantes de sus acuerdos más importantes, y en el debate sobre Sus actividades y programas de acción. 4) Los requisitos para el Ingreso y la expulsión del sindicato: Los requisitos para la Adquisición de la condición de afiliado es tema que está Estrechamente unido con el de la libertad individual de afiliación, Pudiendo implicar atentado contra la misma exigencias estatutarias Rigurosas para que pueda producirse la afiliación al sindicato. Lo Cual no significa que los estatutos no puedan condicionar la admisión De miembros al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales Deben estar justificados o, al menos, no atentar contra las Exigencias constitucionales de estructura interna y funcionamiento Democrático. La tensión puede plantearse entre el derecho a la Libertad individual de afiliación (que para ser efectiva sólo puede Estar mínimamente condicionada) y el derecho del sindicato a Autoorganizarse, lo que implica, entre otras cosas, la posibilidad de Establecimiento de mecanismos de control de las solicitudes de Ingreso para garantizar la propia existencia e identidad del grupo. La necesidad de mención en los estatutos sindicales de los Requisitos y procedimientos para la pérdida de la condición de Afiliado hay que conectarla con el establecimiento en los estatutos De causas de expulsión del sindicato y con el procedimiento sindical Interno para llevarla a cabo, pero sin que quepan exigencias Estatutarias que dificulten la pérdida voluntaria de la condición De afiliado, ya que ello sería atentatorio contra la propia libertad Sindical individual. Los posibles litigios que puedan surgir en la Relación sindicato-afiliados están atribuidos en su conocimiento al Orden jurisdiccional social por el artículo 2.H) de la Ley de Procedimiento Laboral, extendíéndose tanto al control de la Observancia de los procedimientos estatutariamente previstos para la Adquisición y pérdida de la condición de afiliado, como a las Causas materiales que determinaron la decisión del sindicato sobre La afiliación o no, o la expulsión, en su caso, del trabajador. 5) El procedimiento de modificación de estatutos: La exigencia del Artículo 4.2.D) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de Constancia en los estatutos de su régimen de modificación hay que Entenderla referida al órgano competente para llevar a cabo dicha Modificación, así como a las mayorías requeridas para que el Acuerdo de modificación sea válido, ya que en lo restante jugará Lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, según el cual la modificación de los estatutos de las Organizaciones sindicales ya constituidas se ajustarán al mismo Procedimiento de depósito y publicidad regulado en la ley. A la Vista de los artículos 170 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, el orden jurisdiccional social conoce de los litigios que Puedan surgir con motivo de la modificación de estatutos, tanto por Razones de forma como de fondo. 6) La fusión del sindicato: En los Estatutos del sindicato debe constar el régimen de fusión del Mismo. Según el tipo de fusión que se siga (por creación o por Absorción) todos o algunos de los sindicatos fusionados pueden Perder su personalidad jurídica, de modo que las menciones del estatuto al respecto habrán de referirse al órgano competente y a Las mayorías requeridas para que la disolución sea válida. Debe Tenerse presente la regla establecida en el artículo 12.4 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de Septiembre, según la cual cuando en un Sindicato se produzca la integración o fusión de otro u otros Sindicatos, con extinción de la personalidad jurídica de éstos, Subrogándose aquél en todos los derechos y obligaciones de los Integrados, los resultados electorales de los que se integran serán Atribuidos al que acepta la integración. 

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