Ley orgánica procedimientos administrativos 2010
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DERECHO SINDICAL
TEMA 6 3 3) Los órganos de gestión y representación del sindicato:
Se deberán indicar los órganos de representación, gobierno y
Administración y su funcionamiento, así como el régimen de
Provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a
Principios democráticos. Como señala el Tribunal Supremo, el
Imperativo de funcionamiento democrático de los sindicatos obliga a
Que la vida interna de esas entidades se ajuste a unas exigencias
Mínimas de participación de los afiliados en la elección de sus
Cargos, en la deliberación directamente o por medio de
Representantes de sus acuerdos más importantes, y en el debate sobre
Sus actividades y programas de acción. 4) Los requisitos para el
Ingreso y la expulsión del sindicato: Los requisitos para la
Adquisición de la condición de afiliado es tema que está
Estrechamente unido con el de la libertad individual de afiliación,
Pudiendo implicar atentado contra la misma exigencias estatutarias
Rigurosas para que pueda producirse la afiliación al sindicato. Lo
Cual no significa que los estatutos no puedan condicionar la admisión
De miembros al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales
Deben estar justificados o, al menos, no atentar contra las
Exigencias constitucionales de estructura interna y funcionamiento
Democrático. La tensión puede plantearse entre el derecho a la
Libertad individual de afiliación (que para ser efectiva sólo puede
Estar mínimamente condicionada) y el derecho del sindicato a
Autoorganizarse, lo que implica, entre otras cosas, la posibilidad de
Establecimiento de mecanismos de control de las solicitudes de
Ingreso para garantizar la propia existencia e identidad del grupo.
La necesidad de mención en los estatutos sindicales de los
Requisitos y procedimientos para la pérdida de la condición de
Afiliado hay que conectarla con el establecimiento en los estatutos
De causas de expulsión del sindicato y con el procedimiento sindical
Interno para llevarla a cabo, pero sin que quepan exigencias
Estatutarias que dificulten la pérdida voluntaria de la condición
De afiliado, ya que ello sería atentatorio contra la propia libertad
Sindical individual. Los posibles litigios que puedan surgir en la
Relación sindicato-afiliados están atribuidos en su conocimiento al
Orden jurisdiccional social por el artículo 2.H) de la Ley de
Procedimiento Laboral, extendíéndose tanto al control de la
Observancia de los procedimientos estatutariamente previstos para la
Adquisición y pérdida de la condición de afiliado, como a las
Causas materiales que determinaron la decisión del sindicato sobre
La afiliación o no, o la expulsión, en su caso, del trabajador. 5)
El procedimiento de modificación de estatutos: La exigencia del
Artículo 4.2.D) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de
Constancia en los estatutos de su régimen de modificación hay que
Entenderla referida al órgano competente para llevar a cabo dicha
Modificación, así como a las mayorías requeridas para que el
Acuerdo de modificación sea válido, ya que en lo restante jugará
Lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, según el cual la modificación de los estatutos de las
Organizaciones sindicales ya constituidas se ajustarán al mismo
Procedimiento de depósito y publicidad regulado en la ley. A la
Vista de los artículos 170 y siguientes de la Ley de Procedimiento
Laboral, el orden jurisdiccional social conoce de los litigios que
Puedan surgir con motivo de la modificación de estatutos, tanto por
Razones de forma como de fondo. 6) La fusión del sindicato: En los
Estatutos del sindicato debe constar el régimen de fusión del
Mismo. Según el tipo de fusión que se siga (por creación o por
Absorción) todos o algunos de los sindicatos fusionados pueden
Perder su personalidad jurídica, de modo que las menciones del
estatuto al respecto habrán de referirse al órgano competente y a
Las mayorías requeridas para que la disolución sea válida. Debe
Tenerse presente la regla establecida en el artículo 12.4 del Real
Decreto 1844/1994, de 9 de Septiembre, según la cual cuando en un
Sindicato se produzca la integración o fusión de otro u otros
Sindicatos, con extinción de la personalidad jurídica de éstos,
Subrogándose aquél en todos los derechos y obligaciones de los
Integrados, los resultados electorales de los que se integran serán
Atribuidos al que acepta la integración.