Ley Orgánica del Servicio de Policía en Venezuela: Marco Legal y Fines

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Ley Orgánica del Servicio de Policía

Los servicios de policía solo pueden ser ejercidos por el Estado. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz se encarga de todos los órganos policiales.

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley Orgánica son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas y principios contenidos en la presente Ley Orgánica, son de obligatorio cumplimiento para todos los particulares y los órganos y entes de la Administración Pública en los distintos ámbitos político-territoriales.

Todo acto de rango legal o sublegal deberá ser dictado con observancia de las normas y principios aquí establecidos.

Definición y Fines del Servicio de Policía

Artículo 3. El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas exclusivamente por el Estado, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, a través de los cuerpos de policía, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución y en la legislación nacional, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la Ley.

Artículo 4. Son fines del servicio de policía:

  1. Proteger a los ciudadanos, hogares y familias, el libre ejercicio de los derechos humanos, el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, las libertades públicas y garantizar la paz social.
  2. Prevenir la comisión de delitos.
  3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes.
  4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.
  5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Características del Servicio de Policía

Artículo 5. El servicio de policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida.

Artículo 6. El servicio de policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación.

Artículo 7. El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Ejecutivo nacional, los Distritos Metropolitanos, los estados y municipios, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley. No se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares.

Sistema Integrado de Policía

Artículo 22. El Sistema Integrado de Policía comprende la articulación de los órganos y entes que ejercen el servicio de policía, y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure la gestión y la eficiencia de los cuerpos de policía, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes comunes y los mecanismos de coordinación.

Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía

Artículo 27. Se crea el Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía, con la finalidad de coadyuvar y contribuir en la dotación, entrenamiento, asistencia técnica y compensación a los diversos cuerpos de policía que conforman el Sistema Integrado de Policía. El Fondo dependerá administrativamente y financieramente del ministerio con competencia en la seguridad ciudadana. Su organización y régimen será desarrollado a través del instrumento que dicte el Ejecutivo Nacional.

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