Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones y Derechos

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Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995

Responsabilidad del Empresario y Derechos de los Trabajadores

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece la responsabilidad del empresario respecto a la seguridad y salud de los trabajadores. Esta ley se divide en leyes orgánicas, ordinarias y decretos. El empresario debe garantizar la seguridad de los trabajadores mediante la eliminación de riesgos, la información, la consulta, la formación y la participación.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo entre el empresario y los trabajadores que regula las condiciones de trabajo, incluyendo aspectos como el trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00 horas).

Contenidos Generales de la Ley 31/1995

  • Promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores.
  • Vigilancia de la salud.
  • Proceso de consulta y evaluación de riesgos laborales.
  • Criterios de traslado en caso de emergencia.
  • Primeros auxilios, orden y limpieza.
  • Utilización de equipos de protección individual (EPI).
  • Prevención de incendios.
  • Compensación por accidente y enfermedad.

Obligaciones de los Trabajadores (Directiva 89/391, Artículo 13)

  • Velar por la seguridad.
  • Utilizar correctamente las máquinas y los EPI.
  • No desactivar los dispositivos de seguridad.
  • Comunicar cualquier riesgo grave o inminente.

Derechos de los Trabajadores

  • Ser informado sobre los riesgos laborales.
  • Recibir formación adecuada.
  • Consultar sobre las actividades preventivas.
  • Participar a través de propuestas de mejora.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo debe incluir la identificación de ambas partes, la fecha de comienzo, la duración, la categoría del puesto, la cuantía del salario base, la duración y distribución de la jornada, y las vacaciones.

Responsabilidad y Compatibilidad (Artículo 42)

El incumplimiento de las obligaciones de prevención por parte del empresario puede acarrear responsabilidades penales. La empresa responderá solidariamente con los contratistas en materia de prevención.

Tipos de Prevención de Enfermedades

  • Primaria: Impedir la aparición de la enfermedad.
  • Secundaria: Detener la evolución de la enfermedad.
  • Terciaria: Tratamiento y rehabilitación.

Otros Aspectos Relevantes

  • Descanso diario: Mínimo de 12 horas.
  • Tipos de contrato: Prácticas, formación, a domicilio, a tiempo parcial, por obra, fijos.
  • Control biológico: Determinar la dosis del contaminante midiendo la concentración y evaluando los efectos en el organismo.

Nota: La ley prohibía el trabajo a menores de 16 años y limitaba la jornada a menores de 18 años.

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