Ley de procedimiento administrativo

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3. La Organización Administrativa, 3.1: Personificación jurídica de la Administración Pública: Desde el punto de vista organizativo, la Administración Pública forma parte del poder ejecutivo. Desde el punto de vista jurídico, la Administración Pública es considerada una persona jurídica, lo que significa que tiene derechos y obligaciones y puede ser demandada ante los tribunales según lo establecido en la Ley 40/2015. Existen varias administraciones públicas, todas ellas con personalidad jurídica pública. Según la Ley 40/2015, el Sector Público comprende: a. La Administración General del Estado. B. Las Administraciones de las comunidades autónomas. C. Las entidades que forman parte de la Administración local. D. El sector público institucional, que incluye:Organismos públicos y entidades de Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, que están sujetas a las normas establecidas en esta Ley.Universidades públicas, que se rigen por su propia normativa específica.


3.2Regulación de la organización administrativa en el Derecho Administrativo Español: Concepto de organización: La organización implica la disposición de recursos humanos, materiales y financieros para lograr un cumplimiento más efectivo de las funciones asignadas a una entidad. Entonces, la Administración Pública es un conjunto de organizaciones con un mismo objetivo constitucional y carácterísticas básicas comunes. La Administración Pública, al igual que cualquier organización, tiene elementos que la conforman:Elementos institucionales: fines y objetivos. Elementos normativos: normas y reglas que definen su estructura y regulan su funcionamiento. Elementos materiales: recursos económicos y bienes. Elementos personales: autoridades y empleados que trabajan en la Administración Pública. La organización administrativa tiene una dimensión principalmente administrativa, pero también técnica y política. Esta organización se rige por tres tipos de normas: 1. Constitución Española - artículo 103.2. 2. Leyes. 3. Reglamentos.


3.3Principios de la organización administrativa: "Técnicas de alteración del ejercicio de competencias de los órganos administrativos". Principios de la organización administrativa:  Eficacia, eficiencia y economía: Estos principios establecen que la actuación de la administración debe ser adecuada a los fines que persigue. La falta de eficacia puede llevar a responsabilidades políticas y patrimoniales. Además, se debe buscar una gestión eficiente y económica de los recursos. Jerarquía: Este Descentralización: Se refiere a la distribución de actividades y funciones entre diferentes administraciones públicas. Existen dos tipos de descentralización: territorial y funcional. Desconcentración: A diferencia de la descentralización, la desconcentración se aplica dentro de una misma administración. Consiste en la distribución de tareas entre los diferentes órganos, acercando la actuación administrativa al ciudadano. Coordinación: Este principio establece la necesidad de una actuación coordinada y cooperativa entre los órganos de una misma administración para alcanzar las finalidades perseguidas. Atribución de competencias: La


Estos criterios son:Criterio material: se asigna la competencia basándose en la actividad o función específica establecida por la Criterio territorial: se determina la competencia según el ámbito geográfico en el que opera el órgano administrativo.Criterio jerárquico: se asigna la competencia de acuerdo con la jerarquía existente entre los órganos dentro de una misma administración.Criterio de fraccionamiento: la competencia se divide en diferentes etapas del procedimiento administrativo.En cuanto a las formas de atribución de la competencia, hay dos categorías: Según la forma de atribución: puede ser genérica (aplicada a toda la entidad) o específica (precisa funciones concretas para cada órgano).Clases de competencias: exclusiva (solo un órgano tiene la competencia), alternativa (puede ser ejercida por un órgano diferente), compartida (atribuida a diferentes órganos en diferentes fases), concurrente (atribuida a órganos diferentes por diferentes títulos jurídicos), indistinta (dos órganos pueden realizar la misma actuación), y sustitutoria o subsidiaria (cuando un órgano no ejerce su competencia, otro órgano actúa en su lugar). 


Técnicas de alteración del ejercicio de la competencia: Delegación de competencias: Consiste en que un órgano transfiere a otro el ejercicio de las competencias que le corresponden. Puede ser entre administraciones públicas o entre órganos de la misma administración. La titularidad sigue estando en el órgano delegante y puede revocarse en cualquier momento. -- Encargo de gestión: Se da cuando un órgano administrativo encarga a otra entidad o órgano la realización de actividades de gestión o técnicas que son de su competencia. La decisión final sigue correspondiendo al órgano que realiza el encargo. -- Delegación de firma: Consiste en atribuir a un órgano jerárquicamente dependiente la facultad de firmar las decisiones previamente adoptadas por el órgano delegante. No afecta a la titularidad ni al ejercicio de la competencia y puede revocarse en cualquier momento. -- Suplencia: Se refiere a la sustitución temporal de los titulares de los órganos administrativos. No implica la alteración de la competencia, ya que el órgano que actúa es el mismo. La suplencia debe estar motivada y puede ocurrir en casos de vacante del titular. Estos principios y técnicas son importantes en la organización administrativa para garantizar una gestión eficiente, una distribución adecuada de competencias y una coordinación efectiva entre los órganos administrativos.


 3,4los principios y reglas generales que rigen las relaciones administrativas entre las diferentes administraciones públicas. Estos principios y reglas son los siguientes: Lealtad institucional: Implica respeto mutuo y colaboración entre las administraciones, facilitando información y cooperando entre sí. -- Autonomía: Cada administración debe respetar sus competencias establecidas por la ley. -- Transparencia: Las relaciones entre administraciones comienzan con el intercambio de información. -- Colaboración: Las administraciones unen sus actividades para optimizar sus resultados y ejercer conjuntamente sus competencias. -- Coordinación: Se establecen sistemas de relación para garantizar la reciprocidad de información, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las autoridades. -- Cooperación: Una o varias entidades colaboran o asisten jurídica, técnica o económicamente al ejercicio de las competencias de otra entidad. -- Cooperación funcional: Cada administración tiene la obligación de ejercer sus competencias. --Cooperación orgánica: Una administración puede crear órganos colegiados integrados por representantes de diferentes administraciones para servir y llevar a cabo intereses y servicios públicos.  Estos principios se basan en la Ley 40/2015 y tienen como objetivo fundamental acercar la administración a los ciudadanos, promover la participación, garantizar la transparencia y eficiencia en la gestión pública, y fomentar la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.


3.5Órganos Admi. Concepto y clase: los órganos administrativos en el contexto de la administración pública.Los órganos administrativos son unidades estructurales y abstractas establecidas y reguladas por normas jurídicas. Estos órganos están formados por elementos personales, materiales y financieros, pero su carácterística principal es que tienen funciones o competencias específicas que, al ser ejercidas, tienen efectos jurídicos.Existen diferentes clasificaciones de los órganos administrativos.


3.6Organos colegiados – Régimen jurídico: Presidente: Se designa de manera explícita, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el vicepresidente. Sus funciones incluyen representar al órgano colegiado, establecer la comunicación con otros órganos administrativos, convocar sesiones, determinar el orden del día de las sesiones del pleno, moderar las sesiones y suspenderlas por causas justificadas, ejercer el voto de calidad en caso de empate, asegurarse del cumplimiento de las normas y emitir las certificaciones y actos de los acuerdos tomados. Vicepresidente: Su existencia depende de lo establecido por la normativa correspondiente. Su principal función es sustituir al presidente en caso de necesidad. Si no hay un vicepresidente designado, en ausencia del presidente será sustituido por el miembro de mayor jerarquía y antigüedad. Secretario: Normalmente, es un miembro del órgano colegiado, aunque puede que no sea miembro. Si no es miembro, no tiene derecho a voto, pero sí tiene derecho a voz. La designación y cese del secretario se rigen por las normas específicas del órgano, y en su ausencia, se decidirá por el pleno. Sus funciones incluyen la gestión y ejecución del órgano, asegurar la legalidad formal y material de las actuaciones, asistir a las sesiones y dar fe de los acuerdos, redactar los actos, certificar los acuerdos con el visto bueno del presidente y realizar notificaciones. 


Vocales: Son los miembros del órgano colegiado, y la ley les reconoce ciertos derechos. Estos derechos incluyen recibir la convocatoria y el orden del día con al menos dos días de antelación, participar en los debates, ejercer el derecho de voto (incluyendo votos particulares), formular preguntas, obtener información necesaria para cumplir sus funciones. Sin embargo, los vocales no pueden atribuirse la representación del órgano a menos que estén expresamente facultados para ello. Pleno: Es la reuníón en la que se encuentran todos los miembros del órgano colegiado, ya sea de forma presencial o a distancia si el reglamento interno lo permite. La convocatoria de la sesíón debe notificarse a los miembros con al menos dos días de antelación. La convocatoria se realiza a través de medios electrónicos y debe ir acompañada de la documentación necesaria para debatir y tomar decisiones. Junta de Gobierno: Su finalidad es asegurar la operatividad de los órganos. Como regla general, en la primera convocatoria se requiere la presencia del presidente, el secretario y al menos la mitad de los miembros. Si no se cumple esta condición, se procede a la "segunda convocatoria", donde será necesario un mínimo de un tercio de los miembros. En la sesíón solo pueden tratarse los asuntos incluidos en el orden del día, a menos que todos los miembros del órgano colegiado


La estructura de una sesíón de este órgano colegiado suele ser así:  Lectura y aprobación del acta anterior: En esta parte de la sesíón se lee el acta de la sesíón anterior y se aprueba, o también se puede aprobar en la misma sesíón. --Deliberación y voto de los asuntos del orden del día: Los miembros discuten y votan sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la sesíón. --Turno de preguntas: Se permite a los miembros del órgano colegiado formular preguntas o plantear dudas sobre los temas tratados. --Forma de tomar los acuerdos: Por lo general, los acuerdos del órgano colegiado se toman por mayoría simple, a menos que las normas del órgano establezcan una regla diferente. En caso de empate, el voto del presidente es el que decide el resultado final. --Sistema de votación: Puede ser secreto o abierto. Si un miembro del órgano deja constancia en el acta de su voto en contra o de su abstención en relación a una decisión tomada, ese miembro queda exento de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de dicho acuerdo. --Nulidad de la sesíón: Si la sesíón se constituye incumpliendo las normas establecidas para su convocatoria, todos los acuerdos adoptados en dicha sesíón serán nulos de pleno derecho. 


--Abstención: Cuando un miembro del órgano colegiado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, debe abstenerse de participar en el debate y votación:Tiene un interés personal en el tema objeto de debate.Tiene un vínculo matrimonial o de parentesco hasta el cuarto grado con los interesados.Mantiene una amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.Ha actuado como perito o testigo en el procedimiento que se está debatiendo.Existe una relación personal o jurídica que pueda influir en su imparcialidad. 

Recusación: Si un miembro del órgano colegiado se encuentra en una de las situaciones anteriores y no se abstiene, puede ser objeto de recusación. La recusación puede plantearse en cualquier momento del procedimiento, debe presentarse por escrito y, si el recusado niega la acusación, la resolución la toma el superior jerárquico. Contra la estimación o desestimación de la recusación, se puede interponer un recurso administrativo.

Principio del formulario


Actos: Los actos de la sesíón son redactados por el secretario. Deben incluir la lista de asistentes, el orden del día de la reuníón, el lugar y la fecha en que tuvo lugar, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos. Los miembros que hayan votado en contra de un acuerdo tienen un plazo de 72 horas para hacer constar su voto en el acta. También se pueden incluir votos particulares. El secretario firma el acta con el visto bueno del presidente, y esta se aprueba en la siguiente sesíón, aunque también se puede aprobar al final de la misma. Se puede optar por la grabación de las sesiones, y se debe garantizar que los vocales puedanacceder a los actos en formato electrónico, lo que significa que deben tener la posibilidad de consultar y revisar la documentación y los actos en formato digital para cumplir con sus funciones de manera adecuada.


4. La organización administrativa del estado autonómico: centrándose en la Administración Pública de la Administración Central. En el estado autonómico existen tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. --La Administración Pública (AP) se divide en cuatro niveles: estatal, autonómico, local e institucional y corporativo. -- La Administración Central es la encargada de gestionar los servicios y funciones fundamentales para el país en todo el territorio estatal. Tiene personalidad jurídica propia y se diferencia en organización central y periférica. -- Entre los órganos colegiados de la Administración Central se encuentra el Consejo de Ministros, que conforma el Gobierno junto con el Presidente y los ministros. Sus funciones incluyen dirigir la política interior y exterior, dirigir la Administración Pública civil y militar, defender el Estado, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, aprobar proyectos de ley, acordar la negociación de tratos internacionales y declarar estados de alarma y excepción. -- El Presidente, como órgano unipersonal, es escogido por el Parlamento y debe contar con la confianza del mismo. Es nombrado por el Rey y cesa una vez se celebran las elecciones o si pierde la confianza parlamentaria. Sus funciones incluyen dirigir la acción de gobierno, representar al gobierno, establecer el programa de gobierno, proponer, nombrar y cesar a los Vicepresidentes y miembros, ejercer la potestad de autoorganización, delegar competencias, y emitir disposiciones y resoluciones que toman la forma de Real Decreto del Presidente del Gobierno. 


-- Los Vicepresidentes son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente y asumen funciones delegadas por el Presidente, además de sustituirlo en caso de ausencia, muerte o enfermedad. También pueden ser titulares de un Ministerio. -- Los Ministros son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente. Dirigen su departamento y lo organizan internamente, ejercen competencias políticas, potestad reglamentaria, adoptan actos administrativos, celebran contratos y convenios, representan al Consejo de Ministros de la UE, y emiten disposiciones y resoluciones que tienen el nombre de Orden Ministerial. -- Las Secretarías de Estado forman parte de un Ministerio o directamente de la Presidencia del Gobierno. No son miembros del Gobierno, son nombradas y separadas por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente o del ministro al que están adscritas. Son responsables de la ejecución de la acción de gobierno en un sector específico de actividad dentro de un departamento o Ministerio. 

Funciones del secretario del estado: Bajo la dirección del ministro correspondiente, dirige y coordina las direcciones generales del departamento. -- Puede recibir otras funciones que le sean encomendadas o delegadas.Secretarios Generales:Tienen funciones similares a las del Secretario de Estado, pero su relevancia política es menor. -- Su labor se centra en la organización y coordinación de las direcciones generales y otras atribuciones


Diferencias: El Secretario de Estado es un órgano directivo pero no superior, su rango es el mismo que el del Subsecretario.  -- Cabeza de Servicio: Requiere tener un título de licenciatura o grado, así como un máster. -- Cabeza de Sección: Requiere tener un título de grado. -- Cabeza de Negociado: No se requiere ningún título adicional aparte de la titulación básica. Los negociados dependen de los trabajadores públicos.Clasifican en diferentes grupos, según su nivel de formación:Grupo A: Subgrupos A1 y A2. Para acceder a este grupo se requiere tener un título universitario de grado. --Grupo B: Se exige estar en posesión de un título de Técnico Superior para acceder a los cuerpos o escalones del Grupo B. -- Grupo C1: Se necesita un título de Bachillerato o Técnico para acceder a este grupo. -- Grupo C2: Se requiere un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para acceder a este grupo. 

El Consejo de Estado es un órgano consultivo que cuenta con un pleno y una comisión permanente. Sus funciones son: --Emitir dictáMenes sobre los asuntos que le son sometidos a consulta por parte del Gobierno. -- Realizar estudios, informes y memorias solicitados por el Gobierno. -- Actuar como órgano consultivo tanto para el Gobierno como para las Comunidades Autónomas. --Dispone de un cuerpo de letrados encargados de preparar los dictáMenes. -- Opera con plena autonomía orgánica y funcional. --Sus informes pueden ser perceptivos o no, y generalmente no V 


Administración Periférica: -- Ejerce sus competencias en un ámbito territorial limitado, que suele coincidir con las Comunidades Autónomas y las provincias. -- En el ámbito interior, encontramos las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, las subdelegaciones del Gobierno a nivel provincial y las Direcciones Insulares. -- En el ámbito exterior, se mencionan las misiones diplomáticas (permanentes o especiales), las representaciones o misiones permanentes, las delegaciones, las oficinas consulares y las instituciones y organismos públicos de actividad exterior.


Administración Autonómica de Cataluña, en el contexto de la organización administrativa en España. Autogobierno de las Comunidades Autónomas (CC.AA): La Constitución reconoce a las CC.AA el derecho de autogobernarse, lo que implica que pueden crear sus propias instituciones de gobierno y dictar sus propias normas jurídicas. Administración de la Generalitat de Catalunya: La Administración de la Generalitat es la organización encargada de ejercer las funciones ejecutivas atribuidas a la Generalitat de Catalunya por su Estatuto de Autonomía. Organización de la Generalitat: -- Los órganos se crean mediante Decreto. --La Generalitat se organiza en departamentos o consejerías. -- Cada departamento está encabezado por un consejero, que es el titular y cabeza del departamento y, a su vez, miembro del gobierno. --El Presidente de la Generalitat establece mediante Decreto los departamentos, definiendo su nombre, denominación y competencias. --El Presidente puede nombrar un Consejero 1º o Consejero en cabeza, y en caso contrario, puede haber un vicepresidente. -- Cada departamento o consejería cuenta con una Secretaría General y las Direcciones Generales necesarias. Secretaría General: La Secretaría General es la segunda autoridad del departamento. Tiene la capacidad de emitir circulares e instrucciones para dirigir la actividad de sus subordinados. Dentro de cada Secretaría General se pueden crear Direcciones de Servicios, Secretarías Sectoriales y Secretarías Comisionales mediante Decreto 


Consejo Técnico: El Consejo Técnico es la uníón de todos los secretarios generales. Su función es analizar y estudiar los asuntos que se deben someter a la aprobación del gobierno. Administración Periférica en Cataluña: En el ámbito interior, se mencionan las Delegaciones Territoriales del Gobierno, las cuales dependen del departamento al que estén adscritas. Actualmente, existen delegaciones en Barcelona, Girona, Tarragona, Lleida, Alta Pirineu i Aran, Catalunya Central y Terres de l'Ebre. Los delegados territoriales representan al Gobierno y a la máxima autoridad de la Generalitat en su respectiva delegación. 

Vegueries: El artículo 90 del Estatuto de Autonomía reconoce las vegueries como una posible Administración Autonómica Periférica que sustituiría a la provincia, aunque todavía no se ha establecido. Administración Exterior: La Administración Exterior es aquella que realiza funciones fuera del territorio de Cataluña. Las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat en el exterior tienen funciones relacionadas con las competencias de la Generalitat, pero no pueden firmar tratados internacionales debido a que la competencia exclusiva de las relaciones internacionales es del Estado. Administraciones Consultivas de Cataluña: --Consejos Asesores: Son órganos interdepartamentales que brindan asesoramiento jurídico a los diferentes departamentos. Sus composiciones y funciones están determinadas por sus normas de creación. Sus informes no son vinculantes. -- Comisión Jurídica


4.3 Administración Local régimen de autonomía:  Municipio (Entidad Local Territorial): El municipio es la entidad básica y primaria de la Administración Local. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines. Además, el municipio es el canal de participación ciudadana en los asuntos públicos. Es responsable de prestar servicios públicos esenciales a los ciudadanos. Autonomía Local: La autonomía local es el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales para ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, dentro del marco de la ley, asumiendo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Aunque la Constitución no define con precisión el concepto de autonomía local, se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española. Garantía institucional de la autonomía local: La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 170/1989 reconoce que la autonomía local goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar. Esta garantía implica el derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de los asuntos que les conciernen. También implica la atribución de competencias, la potestad autoorganizativa, la capacidad de dictar ordenanzas y la solvencia financiera de las entidades locales. Régimen Jurídico de la Administración Local: El régimen jurídico de la Administración Local se basa en: -- La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que ha sido modificada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Esta ley redefine las competencias municipales y busca la eficiencia y la sostenibilidad financiera en la estructura de la Administración Local. -- El Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Consolidado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TLRHL), que establece el marco normativo para la gestión económico-financiera de los municipios. -- La normativa autonómica de desarrollo, que en el caso de Cataluña incluye el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de Abril, por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña (TRLMRLC), y el Derecho Legislativo 4/2003, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el texto consolidado de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña. -- La normativa propia de cada entidad local, que se refiere a su capacidad autoorganizativa y la posibilidad de dictar reglamentos orgánicos. Elementos de los Municipios: Territorio: El territorio de un municipio se denomina "Término Municipal" y es el espacio físico donde el municipio ejerce sus competencias. Aunque excepcionalmente puede modificarse mediante una ley orgánica, generalmente los límites territoriales de un municipio se mantienen estables. El término municipal abarca tanto las áreas urbanas como las zonas rurales dentro de los límites del municipio. Es en este territorio donde el municipio ejerce su jurisdicción y lleva a cabo la prestación de servicios públicos y el gobierno local. Cada municipio tiene su propio término municipal, y estos pueden variar en tamaño y configuración dependiendo de la densidad de población, la geografía y otros factores. El término municipal es el marco territorial sobre el cual se establecen las competencias y responsabilidades del municipio en materia de gobierno, planificación urbana, servicios públicos, entre otros aspectos.


Tema 5 - La posición de la Administración delante de la ley. El principio de legalidad: 1. La sumisión de la Administración al Principio de Legalidad: Para empezar, hay que tener presente que significa el principio de legalidad, este principio lo podemos encontrar recogido en los articulo 9.1 y 103 de la Constitución Española los cuales nos dicen que: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a lo demás del ordenamiento jurídico. - Articulo 103 CE — Las Administración quedarán sometidas a la ley y al derecho. Por lo tanto, y en general, podemos decir que este principio de legalidad si lo aplicamos a la Administración significa la sumisión de la Administración Pública a la ley y al ordenamiento jurídico. Por eso, este principio impone que ninguna actuación administrativa puede quedar al margen del derecho sino que, tiene que estar dentro y de acuerdo con el propio derecho. Por esto y, de forma paralela, se reconoce el control plenario de los tribunales hacia la actuación administrativa y al correspondiente derecho de los ciudadanos a la protección real de los jueces y tribunales delante su posible violación. Si hablamos a nivel legislativo, tenemos una serie de artículos que son importantes: - Articulo 34.2 LPACAP — El contenido de los actos se ajustara a lo que se disponga por el ordenamiento jurídico. - Articulo 48 LPACAP — Invalidez de los actos de la administración que impliquen cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. - Articulo 70.2 LPACAP — La sentencia estimara el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurriera en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Todos estos artículos, se pueden llegar a articular por la base que se establece en el articulo 9.3 de la CE, que protege, mediante técnicas concretas, el principio del respeto de legalidad. En conclusión, en el Estado de Derecho y gracias al principio de legalidad, no queda zona inmune al ejercicio del poder y no existe ningún espacio libre de la ley. Todas las actuaciones de la Administración están sometidas al derecho y, por lo tanto, controlables por jueces y tribunales. 


entidades supramunicipales: Comarca: Es una entidad local con personalidad jurídica propia creada para la gestión de intereses comunes a diferentes municipios. Su creación puede ser realizada por las Comunidades Autónomas. En Navarra, en lugar de comarcas, existen las "merindades" que tienen menos competencias y se complementan con lo que pueden proporcionar los municipios y la provincia. El órgano de gobierno de la Administración de la Comarca es el Consejo Comarcal, que incluye al Presidente, Vicepresidente, Pleno, Gerente, Consejo de Alcaldes y Comisión Especial de Cuentas. Vegueries: Son reconocidas por el Estatuto de Autonomía y tienen un ámbito supracomarcal. Cataluña cuenta con 7 vegueries: Alt Pirineu, Barcelona, Camp de Tarragona, Catalunya Central, Girona, Lleida y Terres de l'Ebre. Entidades Metropolitanas: Son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, donde existen vínculos económicos y sociales que requieren una planificación conjunta y coordinación de determinados servicios y órganos. Su creación debe realizarse mediante una ley, con la audiencia del Estado y las entidades locales afectadas. Mancomunidades de Municipios: Son asociaciones de diferentes municipios para la gestión conjunta de servicios y obras dentro de su competencia. Estas mancomunidades pueden formarse entre municipios de diferentes provincias. Tienen personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que las integran y se rigen por los estatutos establecidos. Consorcios de Municipios: Son asociaciones de diferentes Administraciones Públicas con participación de entidades privadas para la gestión de actividades de interés común. Al igual que las mancomunidades, tienen personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que las integran, y se rigen por los estatutos establecidos. Además de las entidades supramunicipales, existen otros tipos de organismos y entidades en la administración local: Organismos Autónomos: Son entidades públicas con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, creadas para cumplir determinados fines y vinculadas a la Administración Territorial que las crea. Están sometidos al Derecho público y ejercen funciones específicas, como el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y la DGT (Dirección General de Tráfico). Entidades Públicas Empresariales: Están sometidas tanto al derecho privado como al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos. Ejemplos de estas entidades son AENA, encargada de gestionar los aeropuertos calificados de interés general, y el INCASOL (Instituto Catalán del Suelo), encargado de urbanizar suelos para actividades económicas y usos residenciales. Administración Corporativa: Son entidades públicas creadas por ley que agrupan a colectivos con la finalidad de defender los intereses generales de los ciudadanos relacionados con ellos. Tienen carácter administrativo, potestad reglamentaria y capacidad


5.2. Manifestación del principio de legalidad mediante la atribución de potestades administrativas: Hay que tener presente que, la vinculación de la Administración hacia la ley y al derecho es muy diferente que en el caso de los particulares. En el caso de los particulares, llamadas relaciones jurídico-privadas, el principio fundamental es el de la autonomía de la voluntad (regulado en el articulo 1255 CC), como aquella manifestación de la regla de la libertad individual que preside al Estado de Derecho. 43 Esto nos viene a decir que, el ciudadano puede hacer todo aquello que quiera siempre que una ley no lo prohíba. Su posición en el ordenamiento jurídico es muy claro; todo lo que no está expresamente prohibido, será permitido y por lo tanto, su estatus como ciudadano le permite desarrollar cualquier conducta, siempre que no esté prohibida por la ley. Y en los casos donde pueda llegar a existir duda, se aplicará siempre el principio mas acorde con la libertad (el principio favorable libertatis o interpretación mas favorable a la libertad individual). En cambio, cuando hablamos de la Administración, la regla es totalmente a la inversa. La administración solo puede actuar cuando la ley le atribuya el poder para hacerlo. Es la vinculación positiva de la Administración a al ley. Según esta, la Administración solo puede actuar cuando la ley le atribuye este poder. Aquí potestad será sinónimo de poder, aquel poder para actuar. Es la técnica de la atribución expresa de potestad. Al mismo tiempo existe una vinculación negativa de la Administración a la ley, y es que, esta no podrá hacer lo que la ley no le permita expresamente hacer. Todo lo que no está expresamente permitido por la ley está prohibido de principio. Por eso, la Administración no puede tomar medidas de regulación o limitación de los derechos individuales y las libertades públicas fuera de los limites que la ley le puede llegar a dar. Esta atribución expresa de potestades para actuar debe ser concreta y determinada, aun y que, a veces, sucede que el ordenamiento utiliza la técnica de atribución implícita o genérica de potestades Si hablamos del ámbito local, el articulo 25 de la LBRL establece que; los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de su competencia puede promover toda clase de actuaciones y dar cuantos servicios públicos para contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 


5.3 Potestades regladas y potestades discrecionales; Los conceptos jurídicos indeterminados: Potestades Regladas: Son aquellas en las que el ordenamiento jurídico determina de manera precisa y detallada la conducta que la Administración debe seguir. No existe margen de apreciación subjetiva por parte de la Administración, ya que la norma establece la solución justa que debe aplicarse. Potestades discrecionales: En contraposición, las potestades discrecionales permiten a la Administración ejercer un margen de apreciación subjetiva al aplicar la ley. La norma puede establecer ciertos aspectos de cómo debe actuar la Administración, pero no especifica todas las posibles conductas futuras. En este caso, la Administración tiene la libertad de elegir entre diferentes soluciones justas y adecuadas al ordenamiento. Es importante destacar que, si la Administración excede los límites establecidos en el ejercicio de las potestades discrecionales, su actuación puede considerarse ilegal y arbitraria, contraviniendo el principio de legalidad establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En estos casos, los tribunales contencioso-administrativos desempeñan un papel fundamental en el control de la discrecionalidad. Conceptos jurídicos indeterminados y ausencia de discrecionalidad: Los conceptos jurídicos indeterminados son aquellos que requieren una valoración basada en criterios técnicos o razonamientos lógicos para su aplicación. A diferencia de los conceptos jurídicos determinados, cuya comprensión y aplicación son claras y no plantean dudas, los conceptos indeterminados implican cierto grado de subjetividad en su interpretación y aplicación. En estos casos, la Administración tiene cierta discrecionalidad para aplicar los conceptos indeterminados, pero esta discrecionalidad no es absoluta. La decisión de la Administración sigue estando sujeta a límites y controles, que son ejercidos principalmente por los tribunales contencioso-administrativos. 

5.4 Límites de las potestades discrecionales: En el ejercicio de las potestades discrecionales, la Administración tiene la facultad de elegir entre diferentes opciones, siempre que todas ellas sean justas y adecuadas al ordenamiento jurídico. Sin embargo, estas potestades están sujetas a límites establecidos por la ley. Si la Administración sobrepasa o infringe esos límites, el ejercicio de la potestad discrecional se vuelve contrario al ordenamiento jurídico.En tales casos, la actuación de la Administración puede ser impugnada y controlada por los tribunales contencioso-administrativos, quienes evaluarán si se han respetado los límites legales y si la discrecionalidad se ha ejercido de manera adecuada y acorde con la ley. En resumen, existen potestades regladas y potestades discrecionales.


5.5 el control de la discrecionalidad administrativa y la desviación del poder. 5.5.1 La competencia del órgano que actúa: En el ejercicio de la discrecionalidad, es fundamental que la Administración actúe a través del órgano competente. La competencia es la atribución específica que tiene un órgano administrativo para ejercer una determinada potestad. Mientras que la potestad se refiere al poder de actuar, la competencia es la concreción de esa potestad en un órgano administrativo en particular. Es importante que se respete el reparto de competencias entre los diferentes órganos administrativos, ya que esto garantiza que la decisión sea tomada por el órgano adecuado y asegura un uso apropiado de la discrecionalidad. En caso de que un acto discrecional sea emitido por un órgano manifiestamente incompetente en términos de materia o territorio, dicho acto será nulo de pleno derecho. 5.5.2 El control de los hechos determinados: Para que la Administración ejerza la discrecionalidad, deben existir previamente hechos que justifiquen su actuación. Es necesario que estos hechos sean reales y se correspondan con la apreciación que la Administración haya realizado de los mismos. Si los hechos no existen o son diferentes a la apreciación administrativa, la actuación posterior será ilegal. El control de los hechos determinados implica que el juez debe verificar la existencia o exactitud de los hechos en los cuales se fundamenta la decisión administrativa. Una vez constatada la existencia o exactitud de los hechos, el juez también debe verificar si la calificación jurídica que la Administración ha dado a dichos hechos es correcta. Este control garantiza que la discrecionalidad se ejerza sobre la base de hechos reales y adecuadamente calificados. 5.5.3 El respeto al procedimiento legalmente establecido: El procedimiento administrativo es especialmente importante cuando se ejercen potestades discrecionales. El procedimiento garantiza los derechos de los particulares y asegura que la decisión se tome de manera correcta, teniendo en cuenta los intereses públicos. Es esencial que la Administración siga el procedimiento establecido, teniendo en consideración todos los elementos relevantes, pruebas, informes, audiencias y otros trámites esenciales. El respeto al procedimiento no es un simple formalismo, sino una garantía de que la decisión se ha tomado de manera adecuada. El incumplimiento total y absoluto del procedimiento legalmente establecido lleva a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos. Esto incluye tanto los actos emitidos sin seguir ningún procedimiento como aquellos en los que se omiten trámites esenciales o se sigue un procedimiento incorrecto. Los jueces y tribunales deben ejercer un control riguroso sobre el cumplimiento del procedimiento en el ejercicio de las potestades discrecionales. En resumen, el control de la discrecionalidad administrativa implica verificar la competencia del órgano que actúa, comprobar la existencia o exactitud de los hechos determinantes y garantizar el respeto al procedimiento legal. 

5.5.4 El control del fin; La desviación del poder: La desviación del poder se refiere al ejercicio de potestades administrativas con finalidades diferentes a las establecidas por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, implica que la Administración utilice sus facultades de manera inapropiada, alejándose de la búsqueda del interés público y persiguiendo motivos particulares o diferentes a los establecidos por la ley. El control del fin tiene como objetivo verificar que la Administración actúe de acuerdo con las finalidades establecidas por el ordenamiento. Sin embargo, este control puede presentar algunos problemas, como la redacción del artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que sanciona la desviación de poder solo con anulabilidad en lugar de nulidad. También puede existir dificultad para probar de manera indudable y plena la desviación de poder. Además, se plantea la cuestión de cómo aplicar esta técnica al ejercicio de la potestad reglamentaria. En resumen, el control del fin busca evitar que la Administración desvíe su poder y utilice sus facultades para finalidades diferentes a las establecidas por la ley. 5.5.5 El control del núcleo de la discrecionalidad mediante los principios generales del derecho: Aunque las potestades discrecionales otorgan cierto margen de elección a la Administración, este poder también está sujeto a la ley y al derecho. En este sentido, la Administración debe ser capaz de explicar las razones, tanto de hecho como de derecho, que la llevaron a elegir una opción específica y descartar otras. El control del núcleo de la discrecionalidad se basa en los principios generales del derecho, que establecen límites y criterios para el ejercicio de las facultades discrecionales. Si las razones que presenta la Administración son incongruentes, incomprensibles para los ciudadanos o simplemente irracionales, se considera que la decisión administrativa es arbitraria y excede los límites establecidos. En definitiva, si la decisión administrativa carece de racionalidad, coherencia o proporcionalidad, se considera que ha dejado de ser discrecional y se vuelve arbitraria. En tales casos, los tribunales pueden anular las decisiones discrecionales cuando la irracionalidad, incongruencia o desproporción son evidentes. 5.5.6 La motivación: La motivación se refiere a la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la Administración para dictar un acto discrecional. Es necesario analizar la motivación para verificar el cumplimiento de los principios anteriormente mencionados. Si la motivación es insuficiente, contradictoria o si, al analizarla, se llega a conclusiones contrarias a la decisión final, el acto administrativo discrecional puede ser declarado anulable o incluso nulo si la falta de motivación o la motivación insuficiente


5.5.4 El control del fin; La desviación del poder: La desviación del poder se refiere al ejercicio de potestades administrativas con finalidades diferentes a las establecidas por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, implica que la Administración utilice sus facultades de manera inapropiada, alejándose de la búsqueda del interés público y persiguiendo motivos particulares o diferentes a los establecidos por la ley. El control del fin tiene como objetivo verificar que la Administración actúe de acuerdo con las finalidades establecidas por el ordenamiento. Sin embargo, este control puede presentar algunos problemas, como la redacción del artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que sanciona la desviación de poder solo con anulabilidad en lugar de nulidad. También puede existir dificultad para probar de manera indudable y plena la desviación de poder. Además, se plantea la cuestión de cómo aplicar esta técnica al ejercicio de la potestad reglamentaria. En resumen, el control del fin busca evitar que la Administración desvíe su poder y utilice sus facultades para finalidades diferentes a las establecidas por la ley. 5.5.5 El control del núcleo de la discrecionalidad mediante los principios generales del derecho: Aunque las potestades discrecionales otorgan cierto margen de elección a la Administración, este poder también está sujeto a la ley y al derecho. En este sentido, la Administración debe ser capaz de explicar las razones, tanto de hecho como de derecho, que la llevaron a elegir una opción específica y descartar otras. El control del núcleo de la discrecionalidad se basa en los principios generales del derecho, que establecen límites y criterios para el ejercicio de las facultades discrecionales. Si las razones que presenta la Administración son incongruentes, incomprensibles para los ciudadanos o simplemente irracionales, se considera que la decisión administrativa es arbitraria y excede los límites establecidos. En definitiva, si la decisión administrativa carece de racionalidad, coherencia o proporcionalidad, se considera que ha dejado de ser discrecional y se vuelve arbitraria. En tales casos, los tribunales pueden anular las decisiones discrecionales cuando la irracionalidad, incongruencia o desproporción son evidentes. 5.5.6 La motivación: La motivación se refiere a la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en los que se basa la Administración para dictar un acto discrecional. Es necesario analizar la motivación para verificar el cumplimiento de los principios anteriormente mencionados. Si la motivación es insuficiente, contradictoria o si, al analizarla, se llega a conclusiones contrarias a la decisión final, el acto administrativo discrecional puede ser declarado anulable o incluso nulo si la falta de motivación o la motivación insuficiente


5.6. La posición de la Administración Pública frente a los tribunales en el contexto del Estado de derecho. Aquí se destacan algunas diferencias entre la posición de la Administración y la de los particulares en relación con los litigios y el cumplimiento de resoluciones judiciales. En el Estado de derecho, el control de la legalidad de la actuación administrativa y de la potestad reglamentaria se encomienda a los tribunales. Los ciudadanos tienen la facultad de recurrir a los jueces cuando surgen conflictos de intereses o derechos para que estos resuelvan el litigio y determinen la solución jurídica correcta. En el caso de los particulares, solo los jueces y tribunales pueden resolver los litigios y conflictos de intereses, ya que todos los ciudadanos son iguales ante el ordenamiento jurídico y nadie puede imponer unilateralmente su criterio o derecho sobre otro. Además, si se produce el incumplimiento de una resolución o sentencia judicial por parte de un particular, el perjudicado no tiene la facultad de actuar directamente contra esa persona que ha incumplido. En cambio, debe recurrir nuevamente a los tribunales para que estos hagan cumplir de forma coercitiva lo establecido en la sentencia. Sin embargo, en el caso de las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, estas últimas pueden decidir unilateralmente sobre los conflictos de intereses sin necesidad de acudir a los tribunales en un primer momento. Las Administraciones tienen la capacidad de tomar decisiones y emitir actos y resoluciones administrativas que manifiestan su voluntad y producen efectos jurídicos inmediatos. La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que los actos de las Administraciones Públicas se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictaron, a menos que se disponga lo contrario. Esto significa que el acto administrativo es un título jurídico suficiente para la ejecución de la decisión administrativa por parte de los ciudadanos obligados por ella. En caso de incumplimiento, la Administración está facultada para actuar mediante el principio de autotutela ejecutiva, es decir, a través de los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015. En resumen, en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, estas últimas pueden tomar decisiones unilateralmente y ejecutar sus propias resoluciones sin necesidad de acudir inicialmente a los tribunales. Sin embargo, en caso de incumplimiento, las Administraciones también tienen la facultad de recurrir a los medios de ejecución forzosa establecidos por la ley.


6. La Posición del ciudadano frente la Administración: 6 . 1 Conceptos de administrado, ciudadano y persona interesada: El término "administrado" se utiliza tradicionalmente para referirse a la parte que se relaciona con la Administración Pública. A partir de 1992, se introdujo el concepto de "ciudadano" para ampliar y concretar esta relación, ya que implica ser titular de derechos legalmente reconocidos. La Ley 39/2015 introduce el concepto de "persona interesada", que se aplica a aquellos que forman parte de un proceso administrativo y tienen derechos adicionales de defensa. 6.2 Capacidad del interesado, legitimación y representación del ciudadano ante la Administración: Existe una diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. En el derecho administrativo, se permite la actuación de menores y grupos de afectados, así como la representación de los ciudadanos por parte de terceros. La presentación ante la Administración se puede hacer de forma presencial o telemática, y se establecen requisitos para la representación. 6.3 Relaciones generales y especiales de sujeción del ciudadano con la Administración: Las relaciones entre los ciudadanos y la Administración pueden ser activas (derechos e intereses legítimos) o pasivas (deberes, obligaciones, cargas y sujeciones). Los deberes y obligaciones pueden surgir de la Constitución, las leyes, los reglamentos y el ejercicio de las potestades públicas. Algunos ciudadanos tienen relaciones especiales de sujeción debido a carácterísticas específicas, como los militares, los funcionarios públicos o los presos. 6.4 Derechos y deberes de los ciudadanos: Los derechos y deberes de los ciudadanos están recogidos en la Constitución, tratados internacionales y otras normativas. La Ley 39/2015 establece derechos para los ciudadanos en general y derechos específicos para las personas interesadas en un procedimiento administrativo. También se reconocen nuevos derechos en el ámbito administrativo, como el derecho a una buena administración, el principio de transparencia y el principio de participación. 6.5 Participación ciudadana en la actividad administrativa: Además de la participación directa y representativa, se establece la participación en la elaboración de normativa y en la implementación de políticas públicas. La Administración puede abrir procesos participativos para recabar opiniones y recomendaciones de los ciudadanos, aunque no está obligada a seguirlos. En resumen, este texto aborda la relación del ciudadano con la Administración Pública, los derechos y deberes que le corresponden, así como su participación en la toma de decisiones y la elaboración de normativas y políticas públicas.

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