Ley de procedimientos administrativos

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→SEMEJANZAS ENTRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:

1) Se activa a instancia del interesado: el procedimiento, bien en Sede de jurisdicción contenciosa o en sede de jurisdicción voluntaria, no se Inicia de oficio, sino a instancia del interesado. En el procedimiento de Jurisdicción contenciosa se inicia a instancia de parte, y en el procedimiento De jurisdicción voluntaria a instancia del peticionante.     2) El juez  cuando actúa en sede de Jurisdicción voluntaria realiza, básicamente, la misma función que cuando actúa En sede de jurisdicción contenciosa: el juez considera una situación de Hecho, generalmente valora medios de prueba, elabora una diagnosis jurídica, Elige normas jurídicas aplicables, realiza la subsunción en la hipótesis general y abstracta y decide con imparcialidad lo más justo.

→REGULACIÓN LEGAL: el CPC, le dedica toda la Parte 2da del Libro 4to,  art 895 al 939, organizada en un título  que contiene disposiciones comunes o Generales y  seis títulos, que comprenden Procedimientos especiales, atendiendo a las peculiaridades de los asuntos. Aparte De ello, también constituye norma expresa de la jurisdicción voluntaria, el único Aparte del art 11 del CPC, correspondiente a las normas comunes o generales.

→PROCEDIMIENTO COMÚN:

YNoción: la Organización de esta jurisdicción está dispuesta de igual forma como la Jurisdicción contenciosa, esto es, una parte general, con un procedimiento Común y una parte especial, donde se establecen una serie de procedimientos Especiales para ciertos asuntos.

YAsuntos: asuntos Tales como el pedido de fijación de término por un A para el cumplimiento de Aquellas obligaciones en las cuales, atendiendo a su naturaleza, a la manera de Ejecutarse, no se haya previsto término para ello o cuando se hubiere dejado su Ejecución a la voluntad del deudor, la aceptación de la herencia, los problemas Surgidos entre comuneros para la administración de la comunidad, las Actuaciones relativas a la administración de las fundaciones, por causa de Incapacidad, ausencia o muerte del fundador o por cualquier causa que lo Amerite, que puede llevar a cabo el juez de primera instancia con competencia En lo civil, entre otras, que no tienen en el CPC normas que indiquen a los Interesados como deben plantear su solicitud, ni cómo deben sustanciarse y Decidirse estos asuntos, habrán de ser tramitados de acuerdo con el Procedimiento general contenido en los artículos 895 al 902 ejusdem.”

YTrámite:Ø La solicitud o petición: se inicia con Solicitud, -no con demanda-, por cuanto no contiene una pretensión. Se pide una Actuación del órgano jurisdiccional que interesa al solicitante.· Requisitos1) Generales: requisitos del art 340 ejusdem, en cuanto fueren aplicables.2) Especiales: indicar las personas Que deban ser oídas en el asunto a fin de que el tribunal ordene su citación y los Medios probatorios que hayan de hacerse valer.

· Anexos: se deben acompañar los Instrumentos públicos o privados que justifiquen la solicitud.

Ø Providenciacion de la solicitud · Inadmisión:1) Si es asunto de naturaleza Contenciosa.2) Cuando es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.3) Cuando se trate de asuntos No atendibles (como en el caso de tratarse deasuntos absurdos o asuntos de burla).

· Admisión: ordenará la apertura del trámite y acordará la citación de las personas indicadas en la solicitud para Que sean oídas

Ø Citación  De 3ero  interesado: En caso De evidenciarse la existencia de un 3ero interesado, el juez debe citarlo para Que comparezca en el 2do día después de Citado para que exponga lo que crea conducente. En caso que no comparezca, no Habrá lugar a la designación de defensor ad-litem y continuará el trámite.


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