Ley y Reglamento en la Constitución Española: primacía, tipos de ley y reserva de ley orgánica

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,49 KB

Relaciones entre Ley y Reglamento

Recordatorio de principios

Recordar: el principio de legalidad y el principio de primacía de la Ley respecto del Reglamento.

Ámbito de regulación

En la Constitución Española (CE) existen múltiples reservas de ley, pero no hay reservas de reglamento.

La ley puede regular cualquier materia, aunque no esté expresamente reservada.

Efecto de la regulación por ley

Cuando una materia se regula por ley se produce la "congelación de rango" (reserva de ley formal). A partir de ahí, la regulación de esa materia sólo podrá ser modificada o derogada por ley.

Tipos de ley

Aunque todas las leyes tienen el mismo rango, existen varios tipos clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias) y autonómicas.

  • Normas con valor de ley del Estado o de las CCAA: decretos-ley y decretos legislativos, y reglamento del Parlamento.
  • Leyes orgánicas y leyes ordinarias:
    • Leyes orgánicas (LO): reguladas en el art. 81 CE.
    • Leyes ordinarias: categoría residual; son todas las que no son orgánicas (del Estado o de las CCAA), aunque puedan tener especialidades procedimentales (leyes de delegación al Gobierno, ley de transferencia o delegación del art. 150.2, leyes de armonización) o de contenido (leyes marco, armonización, presupuestos).
  • Leyes de armonización (art. 150.3): requieren apreciación previa de su necesidad por la Mesa de cada Cámara, aprobación posterior por mayoría simple. Otras leyes destacadas: Ley de Presupuestos, Estado de las Autonomías (EEAA), reforma constitucional, y procedimientos en los que el Senado conoce antes que el Congreso (arts. 158.2 y 145.2).

Ley Orgánica

El art. 81 CE regula la ley orgánica con un doble criterio o requisito:

  • Criterio material (art. 81.1): materias reservadas a la ley orgánica.
  • Criterio formal (art. 81.2): aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.

Otras características distintivas de la ley orgánica: están excluidas de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3) y de la delegación legislativa (art. 82.1).

Reserva de ley orgánica

La reserva de ley orgánica:

  • Debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias).
  • No impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria de carácter complementario. Ejemplo: p. ej., educación.

Ejemplos de materias sujetas a reserva de ley orgánica

  • Aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  • Aprobación del régimen electoral general.
Notas finales

Mantener presente la distinción entre rango y contenido: la ley, por su primacía, puede regular materias diversas; pero cuando la Constitución exige la forma de ley (y en concreto ley orgánica), se requiere el procedimiento y la mayoría previstos para conservar la especial protección constitucional de esas materias.

Entradas relacionadas: