Ley de Riesgos del Trabajo: Cobertura y Obligaciones
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La LRT cubre:
- Accidentes del trabajo: La LRT entiende por accidente laboral todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.
- Accidente in itinere: Es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Dentro de los 3 días hábiles, el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador que el recorrido se modifica por 3 motivos: razones de estudio, concurrencia a otro empleo (pluriempleo) y atención de familiar directo enfermo y no conviviente.
- Enfermedades profesionales: son las que se originan en el ambiente de trabajo y en principio están incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo.
Contingencias excluidas:
La ley excluye de la cobertura a las enfermedades profesionales no incluidas en el listado, salvo que las incluya la Comisión Médica Central; a las llamadas “enfermedades-accidentes”; a los accidentes y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo; y a las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditadas en el exámen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
ART: Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
Son entidades de derecho privado con fines de lucro, o aseguradoras sin fines de lucro previamente autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tienen que reunir un requisito de solvencia económica: contar con un capital de $3.000.000 que se debe integrar al momento de su constitución y tener capacidad de gestión. Deben tener como único objetivo el otorgamiento de las prestaciones de la LRT, tanto en dinero como en especie. Se trata de un órgano de gestión que tiene a su cargo las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT.
Deberes de la ART:
- Asegurar obligatoriamente a las empresas que requieren sus servicios
- Otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal, las prestaciones de la ley, aunque el empleador hubiera omitido declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, sin perjuicio del derecho de repetición.
- Tomar al trabajador en el estado en que halla al afiliarse, no pudiendo realizar discriminaciones ni exámenes de ingreso: es un riesgo inicial que debe asumir obligatoriamente
- Llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.
Comisiones médicas:
Tienen distintas funciones, entre ellas, encargadas de dictaminar:
- el grado de incapacidad del trabajador
- el carácter de la incapacidad (la calificación médica legal que determina si efectivamente se trata de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional)
- la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.