Ley de Transporte del Estado de México: Un Análisis Exhaustivo
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LEY DE BIENES EDO. MEX Y MUNICIPIOS
Artículo 13.-
Los bienes del Estado de México y sus municipios son:
- Bienes del dominio público;
- Bienes del dominio privado.
Artículo 14.-
Los bienes del dominio público, se clasifican en:
- Bienes de uso común;
- Bienes destinados a un servicio público.
También se consideran bienes del dominio público, las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Estado, de los municipios o de sus organismos auxiliares.
Artículo 15.-
Son bienes de uso común los que pueden ser aprovechados por los habitantes del Estado de México y de sus municipios, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos.
Artículo 16. Sistema Integral de Movilidad
Los elementos del Sistema Integral de Movilidad se clasifican en:
Infraestructura vial:
- a) Primaria: Estará a cargo del Estado, podrá ser de cuota, libre de peaje o de uso restringido.
- b) Local: Aquella que no sea considerada vial primaria y estará a cargo de los municipios.
Infraestructura para la movilidad:
Toda aquella que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, permita la movilidad de las personas, la operación y/o confinamiento del servicio de transporte las bahías de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones, terminales, depósito de vehículos cobertizos u otro.
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 170.-
El IGECEM, además de las atribuciones que otros ordenamientos le confieran en materia de información e investigación catastral, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
- Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento, en términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
- Autorizar los formatos aplicables en materia catastral.
- Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
LIBRO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS COMUNICACIONES
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO Del objeto y finalidad
Artículo 17.4.
Para efectos del presente Libro se entenderá por:
- Derecho de Vía. - A la franja de terreno de anchura variable, determinada en las normas técnicas que emita la Secretaría de Comunicaciones que se requiere para la construcción, conservación, rehabilitación, ampliación, protección y, en general, para el uso adecuado de la infraestructura vial primaria.
III. Mixto
Se presta transportando a la vez personas y carga no peligrosa.
IV. Especializado
Se presta para satisfacer servicios de transporte de personal, escolares o de turismo.
V. Ferroviario
Se presta con trenes.
VI. Funicular o teleférico
Canastillas movidas por cables.
VII. Mensajería y paquetería
Se presta transportando sobres o paquetes cuyo peso no exceda de treinta kilogramos.
Artículo 37.
El servicio de taxi necesariamente deberá estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios, autorizados por la Secretaría con el visto bueno de los Municipios.